Prepárese para pagar el impuesto vehicular con descuento de 10% hasta el 15 de mayo
miércoles, 6 de mayo de 2026
El impuesto de vehículos en Bogotá entra en su fase clave, con descuento por pronto pago hasta el 15 de mayo y opciones como el cobro dividido en dos plazos
Con el calendario fiscal en marcha y los gastos de mitad de año acumulándose, hay un pago que vuelve a tomar protagonismo en Bogotá: el impuesto de vehículos. Más allá de ser una obligación, también representa una oportunidad de ahorro para quienes logren anticiparse.
El próximo 15 de mayo de 2025 vence el plazo para pagar con 10% de descuento por pronto pago. Después de esa fecha, la tarifa será plena -sin beneficios- hasta el 24 de julio.
Si va a diferirlo a cuotas, debe usar el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas, Spac, 2026: la primera está programada para el 3 de julio de 2026 y la segunda para el 4 de septiembre de 2026.
Por su parte, Cali maneja un sistema de placas y las fechas van desde el 29 de mayo hasta el 30 junio de 2026; en Medellín ya se venció el plazo con descuento y ahora los contribuyentes deberán pagar antes de julio igual que en Barranquilla.
César Camilo Cermeño, director de la maestría en tributación de la Universidad de los Andes, explica que el impuesto vehicular se calcula a partir de una fórmula sencilla: se toma la base gravable del vehículo y se multiplica por la tarifa que corresponda.
La base gravable no es el precio que el propietario cree que vale su carro, sino el valor comercial que cada año define el Ministerio de Transporte mediante resolución, en el caso de vehículos usados.
Para vehículos nuevos, la base es distinta, pues corresponde al valor de la factura de venta sin IVA o, si es importado directamente, al valor declarado en la importación.
De acuerdo con Cermeño, el cambio relevante para el año 2026 está en el Decreto 1457 de 2025, que actualizó los rangos sobre los cuales se aplican las tarifas. Así, los vehículos particulares con un valor hasta de $57,3 millones pagan una tarifa de 1,5%; los que estén por encima de ese valor y hasta $129 millones pagan 2,5%; y los que superen ese monto pagan 3,5%.
Ana María Rojas, asociada de Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa, señala que un vehículo avaluado en $80 millones se ubicaría en el rango intermedio, gravado con una tarifa de 2,5%. En ese escenario, el impuesto sería cercano a los $2 millones.
No obstante, Rojas precisa que ese valor es una aproximación, porque el monto definitivo depende de la base oficial asignada al vehículo en las tablas del Ministerio de Transporte, donde influyen variables como la marca, línea, cilindraje, año, modelo. También hay reglas especiales, por ejemplo, para vehículos eléctricos, vehículos a gas, vehículos blindados o vehículos que entran en circulación por primera vez. “Si el impuesto fuera de $2 millones, con descuento por pronto pago podría quedar alrededor de $1,8 millones”, dijo.
Multas y sanciones
Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogado, aseguró que “los intereses de mora: se generan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar”.
Agregó que los intereses son de acuerdo con la tasa de interés moratorio tributario (art. 635 ET, aplicable por remisión de la ley 788 de 2002) y explicó que hay sanción por extemporaneidad. “Si el impuesto debe ser declarado la sanción es de 1,5% mensual o fracción sobre el impuesto adeudado. Máximo: 100% del impuesto”, dijo el abogado.
Las otras consecuencias pueden ser procesos de cobro coactivo e imposibilidad de traspaso del vehículo.