Laboral

Así se debe liquidar pago de la prima de servicios que se hará efectivo en diciembre

Gráfico LR

La Ley 1788 también habilitó el pago de esta prestación a los trabajadores del servicio doméstico

Juan Camilo Quiceno

El pago de la prima de servicios es una de las garantías laborales que tienen los trabajadores formalmente vinculados a entidades públicas y privadas en Colombia.

Este derecho laboral está consagrado en el Artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo y equivale a un mes de salario dividido en dos partes iguales. La primera tiene como fecha límite de pago el 30 de junio y la segunda parte se deberá entregar antes del 20 de diciembre.

Ese ingreso es esperado por una amplia base de los trabajadores colombianos para cubrir diversas obligaciones, pero en diciembre tiene como destino principal la compra de aguinaldos. Por eso, si alguien quiere saber con exactitud cuánto recibirá, la fórmula para liquidarla es sencilla.

Gráfico LR

Se debe tomar el salario base del trabajador, multiplicarlo por 180 días (días que tiene el semestre) y dividirlo por 360. En el caso de un colaborador que recibe el salario mínimo, si el tiempo laborado efectivamente totaliza180 días, la prima de servicios equivale a $650.000, dado que el mínimo para 2024 está en $1.300.000.

La Ley 1788 de 2016 también incluye explícitamente a “los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, y a quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.

Existen algunas sanciones que castigan el impago de la prima de servicios o por el pago fuera de término. Por ejemplo, si no se efectúa en tiempo y forma, el empleador debe indemnizar al trabajador con una cifra equivalente a un día de labor, por cada día que caiga en mora.

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Prima de diciembre - Código Sustantivo del Trabajo