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Fue publicado para comentarios el proyecto que reformará la solicitud de las OPA

Fasecolda

Este viernes, la URF publicó el proyecto listo para comentarios hasta el 25 de octubre a través de su cuenta oficial de X

Daniella P. Rodríguez

En el Congreso Regional nuam Asobolsa, la directora de la Unidad de Regulación Financiera, URF, Mónica Higuera, dejó claro que 2025 será un año de ajustes normativos fundamentales. Su intervención en el Congreso nuam–Asobolsa giró en torno a tres ejes: el régimen de Ofertas Públicas de Adquisición, OPA, el acceso de las pymes al mercado de valores y la modernización del sector fiduciario.

Este viernes, la URF publicó el proyecto listo para comentarios hasta el 25 de octubre a través de su cuenta oficial de X.

¿Qué cambiará?

El objetivo principal del proyecto es "modernizar y armonizar" el régimen de las OPA en línea con las prácticas de los mercados internacionales. El nuevo marco fortalece tres principios fundamentales: irrevocabilidad; trato equitativo y divulgación.

El primer principio de irrevocabilidad detalla que una OPA no puede modificarse ni retirarse una vez anunciada; el segundo de trato equitativo es que todos los accionistas deben tener las mismas condiciones, y el tercero, sobre la divulgación, es que la información debe ser clara y precisa para permitir decisiones informadas.

En el proyecto de decreto mantiene los umbrales de lanzamiento para OPA. Primero, se deberá lanzar una OPA al adquirir o superar 25% del capital con derecho a voto de una empresa listada. Si ya tiene 25%, toda compra adicional superior a 5% también exige OPA. Tras una OPA (obligatoria o voluntaria), el oferente no podrá hacer otra en seis meses.

Y sobre ello, la OPA debe cubrir al menos 5% del capital votante.

El proyecto de decreto unifica en un solo título la regulación

El decreto unifica cuatro tipos principales: obligatoria, voluntaria, sobreviniente y para cancelación. Una OPA será obligatoria cuando se supera 25% o se incrementa sobre 5%. Será voluntaria cuando se realiza sin que sea exigida por ley, sobreviniente cuando se obtiene control a través de fusiones o escisiones, y para cancelación cuando empresa desea retirarse de bolsa.

Y otra de las cosas que se incluye con el decreto es el derecho de venta, que es si un inversionista obtiene más del 90% del capital con voto, los minoritarios (con al menos 1%) pueden exigirle una OPA por el resto. Si alguien adquiere participación sin OPA, se suspenden sus derechos políticos y económicos hasta corregir la situación.

Y por último, "se refuerzan las responsabilidades del emisor y su junta directiva durante el proceso, para evitar que interfieran o manipulen el precio de las acciones", se lee.

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