Remuneración de socios durante 2026, las alternativas que existen para los dividendos
martes, 17 de febrero de 2026
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El abogado tributarista Jhon Jairo Bustos Espinosa, líder de la firma especializada Cifras & Leyes, explica cómo abordar este tema desde el ámbito legal
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Las normas tributarias en Colombia cambian de manera constante, pero hay algo que permanece inalterable: los empresarios deben entender que uno de sus principales accionistas es el Estado. Este participa en cerca del 35 % de sus utilidades a través del impuesto sobre la renta, en un 19 % adicional sobre las ventas mediante el IVA y en el 0,4 % de las transacciones financieras (4x1.000), además de tributos territoriales como el impuesto de Industria y Comercio (ICA), el predial, entre otros.
A esta carga se suma un factor adicional relevante: al distribuir utilidades se pueden generar retenciones en la fuente que, en escenarios desfavorables, pueden alcanzar hasta el 44,75 %, cuando los dividendos se distribuyen como gravados para el accionista. Además, los dividendos no constituyen un gasto deducible en renta para las empresas. Surge entonces una pregunta clave para 2026: si distribuir dividendos puede resultar tributariamente ineficiente, ¿qué alternativas existen para remunerar de forma adecuada a accionistas y socios?
Las alternativas disponibles
Una primera alternativa es el pago de honorarios, que tiene como ventaja su deducibilidad para la empresa. Sin embargo, esto puede implicar que esta deba asumir el IVA del 19 %, una retención cercana al 11 % y el impuesto ICA, según el municipio, por lo cual se recomienda analizar bien esta opción antes de implementarla.
Una segunda alternativa es la vinculación laboral, que también permite deducibilidad y evita el pago de IVA e ICA, aunque suele enfrentar tarifas marginales de retención más altas, que pueden oscilar entre el 19 % y el 39 %.
Una tercera alternativa, que con frecuencia es subestimada en la planeación tributaria, son los honorarios de junta directiva. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 1372 de 1992 (compilado en el Decreto 1625 de 2016), estos no están sometidos a IVA, lo cual permite hacer pagos deducibles sin el sobrecosto del IVA y con impactos más eficientes frente a otras alternativas.
Así mismo, al combinar esta estrategia con una correcta aplicación del régimen simple de tributación, pueden estructurarse escenarios con 0 % de retención la fuente, 0 % IVA y tarifas de renta que arrancan en el 5,9 %, y que, además, ya incluyen ICA dentro del impuesto unificado, pudiendo incluso disminuir aún más esta tarifa aplicando ciertos descuentos tributarios a los que tienen derecho los contribuyentes acogidos a este régimen alternativo.
Una asesoría a tiempo es conveniente
La planeación tributaria debe entenderse como un traje a la medida. Existen muchas más alternativas y consideraciones que deben tenerse en cuenta en estos análisis, por eso cada estructura debe diseñarse considerando la realidad económica del negocio. Desde firmas especializadas como Cifras & Leyes, liderada por el abogado tributarista Jhon Jairo Bustos Espinosa, se promueve anticiparse a los hechos, crear estructuras con sustancia económica y propósito empresarial para este 2026.