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Superfinanciera autorizó a comisionistas comprar o vender acciones fuera de la BVC

Asofiduciarias

El regulador advirtió que las comisionistas deben garantizar la trazabilidad de las órdenes de sus clientes y de su ejecución

Juan Sebastian Amaya

La Superintendencia Financiera autorizó temporalmente a las Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores para que adelanten la gestión y ejecución de órdenes de sus clientes para la compra o venta de contado de acciones inscritas en Bolsas de Valores a través del mercado mostrador, en los casos en los que el inversionista titular así lo solicite.

Según el regulador, la decisión se tomó con el fin de garantizar la continuidad de las operaciones del mercado de renta variable en Colombia y el derecho de los inversionistas del mercado a adelantar transacciones de enajenación de los valores de su propiedad, como medida de contingencia.

La Superfinanciera advirtió que para garantizar el debido cumplimiento de las operaciones que se celebren bajo este mecanismo, los sistemas de compensación y liquidación de renta variable deberán recibir las operaciones para efectos de llevar a cabo la compensación, liquidación y anotación en cuenta.

Lo anterior, de acuerdo con el mecanismo dispuesto para la realización de las operaciones exceptuadas de manera directa entre los respectivos depositantes directos, las cuales solo requerirán la manifestación o solicitud de la entidad y los datos de las condiciones de la operación y sus contrapartes.

Estas operaciones únicamente podrán ser liquidadas a través del mecanismo de entrega contra pago (DVP) de los respectivos sistemas de compensación y liquidación.

En ese sentido, las comisionistas deben garantizar la trazabilidad de las órdenes de sus clientes y de su ejecución.

Las entidades que reciban órdenes de sus clientes para la adquisición y o enajenación de contado de acciones deberán cumplir los deberes de información y asesoría, y particularmente frente a las condiciones asociadas al mecanismo establecido para la gestión y ejecución de órdenes, entre los cuales se incluye, pero sin limitarse a esta, la imposibilidad de acudir a mecanismos organizados de formación y/o revelación de precios
para estas operaciones.

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