Bancos

Superfinanciera dice que periodos de gracia no limitan cupo en tarjetas

Asofiduciarias

No se deberá afectar el Score crediticio por las medidas tomadas para contrarrestar la emergencia del Covid-19

María Alejandra Ruiz Rico

La Superintendencia Financiera, en cabeza de Jorge Castaño, expidió una serie de circulares con el fin de aliviar la carga de los deudores afectados económicamente por el Covid-19, para garantizar la prestación de los servicios del sector y flexibilizar algunos requerimientos.

A partir del 17 de marzo, las entidades vigiladas deben establecer nuevas condiciones transitorias para sus créditos. Para esto, se le deberá dar prioridad a los sectores más vulnerables por las medidas tomadas para enfrentar la expansión del coronavirus.

Según explicó la entidad, los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días. Respecto a las tarjetas de crédito y los créditos rotativos, los periodos de gracia no implicarán el cierre de los cupos ya aprobados, a excepción de si hay elementos de riesgo para realizarlos.

Además, los préstamos que sean objeto de estas medidas no podrán ser considerados como modificaciones ni reestructuraciones y, además, por un periodo de 120 días, para los deudores que al 29 de febrero tuvieran créditos en condición de modificados o reestructurados, y que incurran en mora por la coyuntura, se les deberá actualizar la calificación de riesgo según su condición financiera.

Adicionalmente para promover el uso de canales digitales en la prestación de los servicios, las entidades podrán incrementar los montos transaccionales de las operaciones.

Otra de las medidas adoptadas fue por parte de la Superintendencia de Sociedades que suspendió términos hasta el 8 de abril debido a la emergencia generada por el virus.

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