Superintendencia Financiera crea el Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD)
miércoles, 1 de julio de 2020
Las entidades del sector financiero podrán aplicar las medidas de este programa desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre
Heidy Monterrosa Blanco
Debido a las consecuencias económicas que ha generado el covid-19 y para consolidar la estrategia de gestión de créditos de los consumidores afectados por la pandemia que se adelanta desde marzo, la Superintendencia Financiera creó el Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD), que agrupa medidas complementarias.
La Superfinanciera comunicó que instruyó a los establecimientos de crédito para que adopten el PAD para aplicar medidas focalizadas y estructurales a los deudores afectados por la coyuntura. En el análisis que haga cada entidad se tendrá en cuenta la nueva realidad económica del deudor y se le permitirá continuar con la atención de las obligaciones existentes durante la vida del crédito.
Los establecimientos de crédito también deberán considerar, para los clientes que hayan visto afectado su ingreso por la coyuntura, la reducción en el valor de la cuota y otorgar nuevos períodos de gracia sin la posibilidad de capitalización de intereses y sin cobrar intereses por otros conceptos que se
difieran como cuotas de manejo y seguros. Tampoco se podrá aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.
Además, en este programa se incluyen medidas especiales para la originación y la calificación por nivel de riesgo para las micro, pequeñas, medianas y demás empresas que se encuentren o lleguen a estar en procesos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.
En el caso de los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, las características y resultados de la redefinición corresponderán a los acuerdos que hayan pactado con el establecimiento de crédito.
Cabe resaltar que como la mayoría de los períodos de gracia y prórrogas concedidas bajo las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 tienen sus vencimientos durante agosto y septiembre, los bancos, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras podrán iniciar la aplicación del PAD desde el 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Mientras tanto, la Superfinanciera indicó que podrán continuar usando los mecanismos establecidos en las circulares que se mencionaron antes.