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Superintendente, Jorge Castaño, asegura que no hay indagación en empresas del GEA

Foto: La República

Hay que recordar que la Superintendencia de Sociedades envió 30 cartas a empresas del GEA que son vigiladas solicitando información

Leo Marián Gómez

En un evento en Medellín, el superintendente financiero, Jorge Castaño, reiteró que la entidad hace control permanente a todas las compañías del sistema y que hoy no hay pruebas que demuestren que hay control entre Sura, Nutresa y Argos, dijo Caracol Radio.

Lo anterior, luego de que la Superintendencia de Sociedades le solicitara a la Financiera indagar sobre la eventual existencia de un conglomerado económico entre las tres compañías del GEA. “Ya se declaró un conglomerado financiero a Sura y Bancolombia, esto no es nada novedoso”, dijo Castaño.

Castaño dijo que hasta el momento a las empresas no se les ha determinado como un conglomerado pues las decisiones que se toman no van centralizadas o dependen de las mismas personas.

“No es una investigación como tal, la respuesta de la superintendencia es que ellos son nuestros vigilados. La entidad recoge información, la canaliza, evalúa y da directrices cuando se evidencia que existe la necesidad de corregir algún comportamiento, eso no es una investigación particular específica, es el día a día”, explicó el superintendente.

Hay que recordar que la Superintendencia de Sociedades envió 30 cartas a empresas del GEA que son vigiladas solicitando información. Lo que se buscaba probar es si hubo control en las últimas asambleas, por lo que se habían pedido las grabaciones de los últimos eventos

Así, la entidad financiera reiteró lo que dijo hace unas semanas, cuando mencionaba que esa es una labor permanente, más no una investigación, asegurando que es una tarea que ya ha hecho con compañías como Grupo Aval o El Cóndor en otras oportunidades.

Frente al caso específico de las empresas del GEA, dijo que “tal como se advierte en los respectivos certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio del domicilio social de cada una de las sociedades en cita, aquellas no tienen inscrito en el Registro Mercantil alguna situación de control entre ellas o el reconocimiento de la existencia de grupo empresarial, conforme a lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio”.

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