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Titulares de cuentas de compensación deberán reportar a la Dian desde el 16 de enero

Reuters

La sanción por cada trimestre del que no se entrega la información es de 200 UVT

Heidy Monterrosa Blanco

Las personas naturales o jurídicas residentes en Colombia que sean titulares de cuentas de compensación, es decir de cuentas bancarias abiertas en bancos del exterior y denominadas en moneda extranjera, deberán presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) su información exógena cambiaria desde el 16 de enero.

Según la Resolución 9147 de 2006, quienes poseen estas cuentas tienen la obligación trimestral de reportar esta información, por lo que en enero de 2019 se deberán transmitir los datos correspondientes al último trimestre de 2018.

Los plazos para cumplir la obligación están basados en el último dígito, sin tener en cuenta el dígito de verificación, del NIT del obligado cambiario. Los que finalicen en uno deberán presentar la información el 16 de enero; los que terminan en dos, el 17 de enero, y los que su último dígito sea el tres, el 18 de enero. Los que terminen en cuatro tendrán que entregar los datos a más tardar el 21 de enero; en cinco, el 22 de enero; en seis, el 23 de enero; en siete, el 24 de enero; en ocho, el 25 de enero; en nueve, el 28 de enero, y en cero, el 29 de enero.

Cabe recordar que en la información reportada se deben incluir los datos de operaciones de cambio por importación, exportación, servicios, endeudamiento externo de competencia de la Dian, aclaración de datos e información sobre apertura o cancelación de cuentas de compensación.

En caso de que no se cumpla con la entrega de estos datos, la sanción es de 200 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada trimestre incumplido y la sanción por extemporaneidad es de 25 UVT por mes o fracción de mes de retraso, sin exceder 200 UVT por cada trimestre incumplido.

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