Judicial

Audiencia Nacional archiva denuncia contra Tous e impone pagos a Consujoya

El juez Santiago Pedraz confirmó el archivo de la investigación al no apreciar engaño en la comercialización de joyas

Expansión - Madrid

En un auto conocido este lunes, el titular del juzgado central de Instrucción número 1 sigue el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que tras evaluar las pruebas practicadas hasta la fecha descartó indicios de las irregularidades alegadas por los denunciantes, y condena a éstos al abono de las costas por "mala fe" procesal.

La causa parte de la denuncia que presentó la Asociación de Consumidores y Usuarios de Joyería (Consujoya) a finales de 2018 ante la Guardia Civil de Córdoba, en la que alertaba de que había detectado que varios modelos de joyas de Tous estaban rellenos de un material no metálico.

Dicha versión fue recogida por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que el pasado diciembre solicitó la imputación tanto de la marca como de la compañía que realiza los controles de calidad de los productos.

En su escrito, el Ministerio Público relataba la posible "afectación a un número muy importante de productos presuntamente puestos en el mercado con publicidad engañosa o fraudulenta", unos cuatro millones de piezas, por una empresa "implantada en más de 45 países, con unos 400 establecimientos y un volumen de ventas en España de más de 350 millones de euros".

Además del de publicidad engañosa, castigado generalmente con multas de 12 a 24 meses, pedía investigar supuestos delitos de estafa continuada, falsedad contable y corrupción en los negocios, negados todos ellos por la compañía.

Sin embargo, una vez concluidos los interrogatorios y decretado el archivo de las pesquisas, la Fiscalía se opuso al recurso de Consujoya ya que "a la vista de las circunstancias cabe sostener que asistimos a una manipulación engañosa de la realidad que dio lugar a una investigación que, de no haberse presentado en los términos indicados, nunca se habría iniciado".

Por todo ello, el juez Pedraz descarta reabrir el caso e impone las costas a la asociación por su "evidente mala fe y temeridad en formular recurso (...) dada la clara inconsistencia de sus pretensiones y la injusticia y sinrazón de su acción".

A tenor del escrito del magistrado, se aprecia una "presentación torcida de los hechos" que dio lugar a la "confusión de la instrucción de la causa desde la denuncia, máxime tratándose de una asociación, se supone, experta en metales preciosos y técnicas de joyería" que conocía "la legalidad vigente".

Respecto a la polémica técnica del electroformado, prosigue el auto, "como no hay 'prohibición', la reglamentación en materia de metales preciosos permitiría que Tous pueda fabricar y comercializar las piezas en cuestión, sin que además tenga que pedir autorización para ello".

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