Contraloría dice que Odebrecht pretende indemnización por proyecto con irregularidades
viernes, 7 de febrero de 2020
Auditoria de cumplimiento de la Contraloría detectó hasta cinco irregularidades cometidas durante la adjudicación de la obra
Gestión - Lima
La constructora Odebrecht –acusada de actos de corrupción– ingresó el último 21 de febrero una demanda ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) en contra del Estado Peruano por la cancelación del ahora paralizado Gasoducto Sur Peruano.
Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la demanda interpuesta por la empresa incluye la exigencia de una indemnización de más de US$1.200 millones.
¿Hay evidencias de actos ilícitos cometidos en este proyecto? El fiscal coordinador del Equipo Especial, Rafael Vela, señaló -en julio del año pasado- que “hay un reconocimiento de pagos ilícitos de parte de Odebrecht, lo que determina para nosotros su culpabilidad sobre lo que se está investigando en el caso específico del Gasoducto del Sur”.
Cabe precisar que un informe de Contraloría detectó una serie de irregularidades cometidas durante la adjudicación del GSP. En concreto, según da cuenta la auditoría de cumplimiento sobre el proceso de concesión se hallaron cinco irregularidades.
1.- Se aprobó las bases del concurso sin que estas incluyan un sistema de evaluación para determinar la propuesta técnica más conveniente, con lo que no se tenía la certeza de que la propuesta ganadora sea las convenientes para los intereses del Estado.
Según la pesquisa de la Contraloría, las bases especificaban que en caso no se presentara alguno de los documentos requeridos (como el Sobre No. 2 con la propuesta técnica), el postor precalificado quedará descalificado del concurso, es decir, las bases exigen únicamente el cumplimiento de la obligación de presentar la documentación, más no establece un sistema de evaluación de contenido para determinar la propuesta más conveniente técnicamente para el Estados peruano.
Ello pese a que el artículo 25 del Decreto Supremo No. 059-96-PCM (TUO) establece que la concesión se otorgará al titular de la propuesta técnica y económica más conveniente. Lo mismo ocurre con el artículo 20 del Decreto Supremo No. 060-96-PCM establece que el Comité Especial procederá a evaluar las propuestas, teniendo en consideración, entre otros, el criterio de las condiciones técnicas.
2.- En la versión del contrato se modificaron las cláusulas que permiten el cambio del operador calificado, eliminando la exigencia que el reemplazante cumpla con los requisitos establecidos en la precalificación y la autorización del concedente, beneficiando al concesionario.
3.- Se descalificó al postor a pesar que las bases no prevén la transgresión insubsanable atribuida, ocasionando la afectación del principio de competencia y que no se tenga la propuesta económica menor que la propuesta ganadora en aproximadamente US$ 136.000.000.
4.- La evaluación económica-financiera del proyecto no sustenta los valores proyectados de las reservas de gas que satisfagan la demanda para el suministro del Gasoducto, lo que no garantiza la sostenibilidad del proyecto.
5.- No se estableció una garantía de reservas disponibles de gas ni gestionó los compromisos de uso de servicio de transporte de los consumidores iniciales, exigidos en la matriz de riesgos y la normativa pertinente, poniendo en riesgo la sostenibilidad del proyecto.