Argentina

Corte Suprema de Justicia de Argentina falló en contra de suspender clases presenciales

El Cronista
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El máximo tribunal resolvió favorablemente la presentación realizada por Rodríguez Larreta que alegó la inconstitucionalidad del DNU

Cronista - Buenos Aires

Tal como se venía especulando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Csjn) falló hoy en contra de la decisión de suspender las clases presenciales adoptada por el Gobierno Nacional hace dos semanas en el marco de una serie de medidas destinadas a frenar la escalada de casos de coronavirus.

La sentencia se compone de un voto de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, otro de Carlos Rosenkrantz y otro de Ricardo Lorenzetti. Elena Highton de Nolasco se abstuvo.

En la parte resolutiva del voto de Maqueda-Rosatti, al que adhieren los demás, se reconoce que esta cumplido el plazo de vigencia del DNU (cumplido el pasado 30 de abril) y que, por lo tanto, se dictó sentencia fuera de tiempo. Esto se debió a que la presidencia del tribunal dio un plazo de vista de 5 días hábiles al Gobierno Nacional y luego otros cinco días hábiles de vista al Procurador General de la Nación. Por lo tanto, debido a que se venció la vigencia del decreto es que los camaristas no declaran la inconstitucionalidad del mismo.

El tribunal consideró que la Ciudad de Buenos Aires y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la Ley 26.606 y la Resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales.

En ese sentido, la Corte recordó que el Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las Provincias (ley 26.606), estableciendo las bases (CS. Fallos: 340:1795, consid 15), pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (ley 26.606).

Maqueda y Rosatti fundamentaron su voto en el debido resguardo del federalismo y la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, consideraron que el Gobierno Nacional no fundamentó debidamente su decisión de suspender el dictado de clases presenciales.

A su vez, los magistrados sostuvieron que los argumentos sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporción de casos de covid-19 en personas de 13 a 18 años y de 20 a 29 años, no tuvieron mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación de la enfermedad. Por lo tanto, no alcanzan para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal.

Por su parte, Rosenkrantz evaluó que la decisión de si las clases deben realizarse en forma presencial o virtual debe tomarla la Ciudad de Buenos Aires y no la Nación. Además, al igual que Maqueda y Rosatti, afirmó que la argumentación del Gobierno Nacional sobre la necesidad de retornar a la virtualidad para reducir la circulación no satisface las exigencias de justificación referidas.

En ese sentido, concluyó que la suspensión de las clases presenciales entre el 15 y el 30 de abril configura una "intromisión" en las facultades que le corresponden a la Ciudad de Buenos Aires y subrayó que todas las autoridades de la República sin distinciones deben respetar el orden institucional y democrático.

Por último, Lorenzetti emitió su opinión en línea con el resto de los cortesanos a lo que agregó fundamentaciones respecto al derecho humano a la educación y que el Estado no tiene facultades para limitar este derecho.

A su vez, reiteró que existen precedentes de la Corte Suprema donde afirma la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

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