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El CNE negó la solicitud para la revocatoria de mandato de Daniel Noboa

Reuters

Mientras el Ejecutivo defiende su gestión, el Tribunal Contencioso Electoral evalúa una impugnación previa por la Conaie

Isabella Rodríguez Ángel

El Consejo Nacional Electoral rechazó el pedido presentado por diversas organizaciones sociales, entre ellas la Fenocin, la UNE y varias centrales sindicales, para iniciar la revocatoria de mandato del presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta María José Pinto.

La decisión se tomó durante la sesión del 28 de julio de 2026, en la que cuatro de los cinco consejeros electorales aprobaron el informe de la Dirección Jurídica que recomendaba no entregar los formularios para la recolección de firmas.

El organismo electoral argumentó que la solicitud no cumplió los requisitos previstos en la Ley de Participación Ciudadana, al no demostrar el incumplimiento de funciones ni del plan de trabajo por parte de las autoridades. Esta resolución representa el segundo intento de revocatoria descartado por el organismo, tras la negativa emitida el 15 de julio ante una petición similar realizada por la Conaie bajo los mismos criterios técnicos.

Frente a estas iniciativas, la defensa del Ejecutivo estuvo a cargo del secretario jurídico de la Presidencia, Enrique Herrería, quien solicitó al organismo el archivo de los trámites. Como parte del proceso de respuesta, la Secretaría Jurídica entregó 22 cajas con documentación orientada a respaldar las acciones e informe de gestión del mandatario.

Por su parte, el Gobierno sostuvo que las solicitudes de revocatoria responden a posturas de búsqueda de protagonismo político y desestabilización en el contexto de la cercanía del proceso electoral. Entretanto, la Conaie presentó un recurso de impugnación ante el Tribunal Contencioso Electoral contra la primera negativa del organismo, trámite que fue admitido el 27 de julio por el juez Joaquín Viteri.

La admisión del recurso fue notificada a las partes involucradas, incluyendo al organismo electoral y a la Presidencia de la República. Corresponderá al Tribunal Contencioso Electoral determinar si revoca la resolución previa para dar paso al procedimiento de recolección de firmas o si ratifica el archivo definitivo de la causa.

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