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Gobierno español podrá subir el salario mínimo cada seis meses si no cubre la inflación

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RIPE:

"Se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios de consumo", afirma el Ministerio de Trabajo

Expansión - Madrid

El Gobierno pone fin, por ley, a la posibilidad de que las empresas compensen la revalorización con los pluses y variables. El Ministerio de Trabajo consolida a la comisión de expertos como órgano perpetuado por ley para recomendar las subidas del salario mínimo interprofesional cada año.

Giro radical en la ley que regula la revalorización anual del salario mínimo interprofesional. El Ministerio de Trabajo plantea en el borrador de real decreto para la subida del salario mínimo de 2026 una serie de componentes adicionales, entre los que destaca la potestad del Gobierno de poder subirlo cada seis meses si el incremento aplicado a comienzos de año no logra cubrir el avance de la inflación. Es decir, si el IPC crece a un mayor ritmo que el incremento aplicado por el Gobierno.

Es una de las principales novedades que recoge el borrador del real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 y se transpone la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN.

"El Gobierno fijará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas, el salario mínimo interprofesional, para cualesquiera actividades, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras", relata el texto del articulado.

Si bien, incluye una novedad sustancial. "Se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios de consumo". Además, aclara que para la fijación del salario mínimo interprofesional o de su revisión semestral, "se recabará previamente informe de la Comisión asesora para el análisis del salario mínimo interprofesional".

Un aspecto central de este borrador del real decreto es que el Ministerio de Trabajo especifica en la ley la prohibición de que las empresas puedan compensar la revalorización del mínimo salarial con pluses o complementos retributivos, lo que da lugar a que en ciertos escalones se pueda esquivar la obligación del incremento anual.

"La fijación del salario mínimo diario o mensual que se determine cada año no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. A tal efecto, operarán las reglas de compensación y absorción previstas", señala el texto al que ha tenido acceso EXPANSIÓN.

De modo que si el salario que percibe la persona trabajadora es igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual, se entenderá compensado. Para ello se tomará como referencia la totalidad de percepciones económicas que viniera percibiendo la persona trabajadora, de acuerdo con cualesquiera acuerdos, contrato de trabajo y convenio colectivo, en cómputo anual y para jornada completa, excluyéndose los complementos salariales.

Concretamente, estos son los que se derivan de las condiciones en que se preste la actividad, como los que tengan la naturaleza de pluses de nocturnidad, toxicidad, penosidad peligrosidad, turnicidad o disponibilidad. También los personales ligados a características intrínsecas de la persona trabajadora y no a la política salarial general de la empresa, como los relativos a su antigüedad o formación. Asimismo se prohíbe compensar con complementos por de cantidad o calidad de trabajo que se devenguen en función de resultados o rendimiento, como primas de productividad o comisiones y "aquellos cuyo carácter no compensable esté previsto en los convenios colectivos aplicables".

Cabe recordar que este aspecto es una de las exigencias de UGT y Ccoo para acordar con el Gobierno la subida del salario mínimo de 2026, más allá de la cifra concreta de revalorización que emane de las recomendaciones de la Comisión Asesora de expertos. Por lo que el Ministerio de Trabajo incorpora esta prohibición de compensación como un paso previo para contar al menos con el apoyo de los sindicatos en el momento de aprobar la nueva subida.

Otra de las novedades que recoge el real decreto, que desarrolla el reglamento sobre el salario mínimo y que por lo tanto no deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados sino que entrará en vigor tan pronto como se aprobado por el Consejo de Ministros, es que queda establecido por ley que el salario mínimo deberá cumplir con los preceptos de la Carta Social Europea.

Es decir, que por ley se establece que el salario mínimo debe situarse siempre en 60% del sueldo medio. "La cuantía del salario mínimo interprofesional se fijará de manera que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto en la Carta Social Europea, en especial, en lo relativo al derecho a una remuneración equitativa y suficiente", concreta el articulado. Y se especifica que en dicho salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, "sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel".

Precisamente, esta constituye la principal razón de ser de la Comisión Asesora para la revalorización anual que el Gobierno perpetúa por ley con el decreto que prevé aprobar. Se concibe como un órgano de participación institucional en materia de salarios, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Trabajo y contará con catorce miembros.

Concretamente, el órgano estará compuesto por una presidencia, una secretaría, tres vocalías nombradas cada una de ellas por la persona titular de los ministerios de Trabajo, de Economía y de Hacienda. Dos vocalías más designadas por las organizaciones sindicales y otras dos por las organizaciones empresariales. Mientras que cinco vocalías nombradas a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre personas expertas de reconocido prestigio.

Para cumplir con la posibilidad de que la subida del salario mínimo sea semestral, la comisión "emitirá un informe anual, o semestral en caso de ser necesaria la revisión", analizando indicadores estime oportunos, pudiendo recabar la colaboración de cualesquiera administraciones, organismos o entidades integrantes del sector público.

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