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Un Juzgado del Trabajo en Chile reconoció relación laboral entre plataforma tecnológica y repartidor

Diario Financiero
RIPE:

Desde PedidosYa señalaron que apelarán a la resolución que se da por primera vez en Chile sobre el funcionamiento de las apps

Diario Financiero - Santiago

Revuelo hay en el mundo laboral luego de que se conociera la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la cual, por primera vez en Chile, se reconoció la existencia de un vínculo laboral entre una aplicación móvil (App) y un repartidor.

Todo comenzó cuando Alvaro Arredondo Montoya, un chileno domiciliado en Concepción, demandó a la aplicación PedidosYa por despido injustificado, solicitando ante la Justicia el cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, correspondientes al periodo trabajado, que fue desde el 3 de julio de 2019 al 15 de mayo de 2020.

La sentencia

En la sentencia, dictada por la jueza Angela Hernández Gutiérrez, se dictaminó que sí existe un vínculo laboral entre las partes, dándole la razón al trabajador.

Como primer punto, la jueza estableció que "la relación laboral nace a la vida jurídica cuando se reúnen los elementos que la configuran, independientemente de la calificación que puedan darle una o ambas partes. Pues, en materia de derecho del trabajo, reina como principio el de primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos".

La sentencia, agrega, que existían indicios de una relación laboral, como por ejemplo que para llegar a prestar servicios para la Apps el trabajador debió pasar por un proceso de selección; que debía usar un uniforme (casaca, mochila y poleras, todos con el logo de la App); que existía control de jornada, entre otros.

"El demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, al estar sujeto a órdenes e instrucciones, ser supervigilado en sus labores, percibiendo las sumas de rigor por sus servicios, finalmente, con una frecuencia semanal (...) debía someterse a la modalidad de trabajo impuesta por la empresa demandada en forma continua y permanente, como son los insumos que utiliza, la forma de desempeñar sus funciones, las zonas y turnos asignados", es parte de la setencia.

Así, a modo de reflexión, la jueza señaló que la idea clásica del trabajador que presta servicios al interior de un lugar físico determinado con un jefe o supervisor, que regula su trabajo y a quien debe reportar dentro de un horario determinado acordado por escrito en un contrato de trabajo "debe ser superada justamente por la existencia de estas plataformas tecnológicas cuya dinámica es completamente distinta, en donde el vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta pero no de la manera tradicional".

Tras analizar todos los antecedentes, el fallo agrega que "se ha logrado establecer la subordinación y dependencia a través de los elementos detallados (...) estos es que los turnos en que el actor podía prestar sus servicios como repartidor fueron fijados por la demandada; que el servicio de repartidor era ofrecido por la demandada siendo el actor solo un ejecutor del servicio ofrecido por esta y sin tener responsabilidad en esta gestión, ni incidir en el cobro de este servicio".

La no existencia de un contrato formal de trabajo fue tema para la jueza. Sin embargo -a su juicio- y como se establece en la sentencia la existencia en los hechos de un contrato de naturaleza civil "no es más que el encubrimiento de la subordinación efectiva en que se desarrolló la relación, siendo apartado este instrumento por la realidad y existiendo todos los elementos, la relación debe calificarse como un contrato de trabajo, aunque haya tratado de encubrírsela a través de la superposición de la figura de un contrato civil, de signo no laboral, por sobre la relación efectiva de trabajo, con el fin de esconder o mantener oculta esta última, eludiendo la aplicación del régimen tuitivo del derecho del trabajo".

Tras todos estos planteamientos, la sentencia finaliza declarando la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 3 de julio de 2019 al 15 de mayo de 2020, señalando que la desvinculación del trabajador en cuestión fue injustificado.

La sentencia se conoce en momentos que el Congreso está tramitando una moción para que se le reconozca una relación de dependencia a los trabajadores de plataformas, otorgándoles prestaciones de salud y seguridad social.

Firma apelará

Desde la aplicación PedidosYa se refirieron al tema, y señalaron que apelaran a la sentencia.

"PedidosYa fue notificado de este fallo, resuelto en primera instancia, el cual será apelado por no ser del todo aclaratorio. PedidosYa ha apostado por el diálogo constructivo con las autoridades, con el objetivo de continuar impulsando el desarrollo del ecosistema y seguir creando oportunidades para comercios, repartidores y consumidores", aseguró la empresa.

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