La Justicia argentina dictó la primera cautelar que frena la reforma laboral de Milei
miércoles, 3 de enero de 2024
La Cámara del Trabajo frenó la reforma laboral del presidente, que aumentaba el período de prueba de los trabajadores y bajaba las indemnizaciones por despido
Cronista - Buenos Aires
El DNU del presidente Javier Milei recibió el primer revés en la Justicia a tan solo dos semanas de ver la luz. La Cámara Laboral dictó una medida cautelar que frena la aplicación de los capítulos referidos a la reforma de la ley de Contrato de Trabajo.
La medida cautelar impone un freno a aquellos aspectos del DNU 70/2023 del capítulo IV, vinculado al mundo del Trabajo. El Gobierno de La Libertad Avanza había fijado una reforma laboral que incluía, entre sus puntos más polémicos, la reducción de las indemnizaciones por despido, la ampliación del período de prueba del trabajador de tres a ohco meses, la eliminación de los castigos a los empleadores por tener trabajadores en negro y la limitación del derecho a huelga al considerar como "esenciales" una vasta lista de sectores productivos que hasta ahora no tenían ningún tipo de restricción.
El fallo llega en respuesta a la presentación que realizara la Confederación General del Trabajo (CGT), que llamó a un paro general para el próximo 24 de enero. Hay otros planteos en la Justicia que impugnan la totalidad del contenido del 70/2023, como el que realizara el Observatorio por el Derecho a la Ciudad (ODC), el del ex presidente del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo, y el del constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
La Corte Suprema, por su parte, aceptó analizar el DNU, pero lo hará recién después de la feria judicial que ocurrirá en todo el mes de enero.
Los argumentos del fallo que frena al DNU de Javier Milei
La Sala C de la Cámara del Trabajo, compuesta por María Dora González, José Sudera y Andrea García Vior, dictó una cautelar que frena la aplicación de la reforma laboral, y criticó el uso del DNU al no tener "necesidad" ni "urgencia" para dictar esas medidas.
En el fallo mayoritario, Sudera remarca que "en aras de dar inmediato resguardo a los derechos en juego cabe, en mi opinión, disponer la suspensión de los efectos del Título IV del DNyU n.° 70/23".
"Debe destacarse que en torno al peligro en la demora las disposiciones del DNyU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes", entre otros puntos, destaca el magistrado en su argumentación.
Para el juez, cuyos argumentos comparte la jueza Vior, quedan acreditados todos los requisitos para poner en suspenso la aplicación de una ley, como son:
- Que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior
- La verosimilitud del derecho invocado
- La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto
- La no afectación del interés público
- Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles.
El voto mayoritario de la Cámara recuerda además que "no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial". Uno de los aspectos más cuestionados judicialmente de la norma fundante del gobierno libertario es cuál era la necesidad y urgencia para dictar esa norma y no enviar uno o varios proyectos de ley al Congreso.
Cita a Alberdi para criticar el DNU de Milei
Un aspecto llamativo del fallo es que los jueces citan a Juan Bautista Alberdi pero para cuestionar la medida de Javier Milei.
Precisamente, Sureda evoca a las "bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina", cuyo título Milei parafraseó para su proyecto de ley Ómnibus: "¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? (...) En vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. (...) Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución".
"En efecto, no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema "excepcionalidad", completa el magistrado, cuyo voto es sirve de base para el fallo.