Hacienda

Los no residentes tributarán en España por propiedad de inmuebles con sociedades

RIPE:

Con la modificación el Gobierno de coalición busca corregir lo que ve como "una discriminación injustificada respecto del residente"

Expansión - Madrid

La enmienda presentada por los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos a la proposición de ley para crear los impuestos extraordinarios a los beneficios de la banca y las energéticas, con la que tramitarán también la creación del impuesto de solidaridad a las grandes fortunas, incluye también una modificación del Impuesto sobre Patrimonio para gravar la tenencia indirecta de inmuebles en España por personas físicas no residentes.

Con esta modificación el Gobierno de coalición quiere corregir lo que considera "una discriminación injustificada respecto del residente", ya que el no residente, al interponer una persona jurídica no residente, actualmente elude el gravamen.

Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos, publicada por Expansión, indicó que la tenencia indirecta de inmuebles en España por parte de personas físicas no residentes está exenta del Impuesto sobre Patrimonio. La resolución dio respuesta a una consulta presentada por el representante de una persona física titular al 100% de una entidad con sede en Alemania que, a través de otras entidades no residentes, adquirió un inmueble en Mallorca.

Además, antes de la resolución, en 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares estableció que una "persona física no residente en España, que sea titular de una entidad no residente, no está sujeta a Patrimonio".

De esta forma, PSOE y Unidas Podemos modifican el Impuesto de Patrimonio para acabar con esta exención de tributación, sobre la que apuntan que ya muchos convenios sobre doble imposición (CDI) vienen incorporando la posibilidad de que el Estado donde radiquen los inmuebles subyacentes puede gravar vía imposición patrimonial las acciones de entidades, residentes o no en dicha jurisdicción, en potestad compartida con el Estado de residencia. Sin embargo, hasta ahora la legislación de Patrimonio no incluía esta posibilidad de gravamen.

Por ello, la enmienda añade en el Impuesto sobre Patrimonio que se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español".

De esta forma, según explica a Expansión Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, la modificación del Impuesto sobre Patrimonio sólo afectará a aquellas personas físicas no residentes cuyo país de residencia contemple en el CDI la tributación de sociedades cuya activo principal sean inmuebles en España, como es el caso, por ejemplo, de Alemania y Reino Unido, pero no el de Rusia.

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