México

México es promotor en América Latina de normativa para transacciones empresariales

Reuters
RIPE:

Cualquier pago efectuado a un residente en un territorio que grave el ingreso a una tasa menor a 22.5% no es deducible en México

El Economista - Ciudad de México

México es pionero y promotor en América Latina del marco normativo sobre la prevención de la erosión de la base y la transferencia de beneficios (Beps, por su sigla en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), ya que en el 2020 realizó cambios fiscales que, en su momento, se consideraron agresivos en cuanto a combatir la elusión fiscal internacional.

El año pasado entraron en vigor cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) que ayudan a combatir los mecanismos híbridos sobre pagos realizados de empresas nacionales a entidades localizadas en una jurisdicción con una baja tributación (conocidas como paraísos fiscales) y por ende estas acciones no son deducibles.

En este sentido, cualquier pago efectuado a un residente en un país que grave el ingreso a una tasa menor a 22,5% no es deducible en México, como podrían ser los pagos a Estados Unidos que califiquen a la tasa reducida de 13,125% en el caso de ingresos por intangibles, pagos de intereses a fondos de pensiones, entre otros casos. Si bien no se aumenta la tasa del ISR, sí se amplía su base limitando la deducción de intereses.

“México tienen un régimen en donde las empresas mexicanas deben considerar que, si invierten en un país con una tasa menor de 22,5% ISR corporativo, no podrán deducir impuestos; por ello, llevarla a 15% (como propuso el G7) podría permitir que las empresas y sus subsidiarias lleven sus inversiones a otras jurisdicciones donde paguen ese impuesto (...). Esto puede generar un impacto, pero apenas es un inicio en la negociación entre países”, comentó César Catalán, integrante de la comisión técnica fiscal internacional del Colegio de Contadores Públicos de México.

El entrevistado hace alusión al Régimen Fiscal Preferente (Refipre), otrora “Territorios de Baja Imposición Fiscal” que estaban definidos en una lista que publicaba la autoridad fiscal. Sin embargo, la lista ha desaparecido y ahora en la Ley del ISR se señala que se considerarán ingresos sujetos a Refipres los que no estén gravados en el extranjero o lo estén con un ISR inferior a 75% del que se paga en México. La tasa corporativa de ISR mexicano es de 30%.

Sin embargo, no todas las operaciones realizadas se consideran sujetas a Refripre, por ejemplo, si los ingresos son consecuencia de actividades comerciales, éstos estarán sujetos a la tasa de gravamen correspondiente del país en cuestión, a pesar de que la tasa sea menor de 22,5%.

De acuerdo con la consultoría Ernst & Young, en México la legislación es mínima en materia de Refipres y por lo tanto no es clara, además de que puede generar doble o triple tributación, con lo cual se pierde competitividad.

“En ningún artículo de la Ley del ISR, reglamento o Resolución Miscelánea se establece lo que debe entenderse por ISR extranjero y si bien el Servicio de Administración Tributaria emitió lineamientos en enero del 2012, no es claro para que dichas reglas también se consideran para efectos del artículo 212 de la Ley del ISR”, detallan en un documento.

TEMAS


Transacciones - normatividad tributaria - México - Ocde