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Ocde y Cepal le recomendaron a México gravar aplicaciones como Uber y Netflix

La observación viene detallada también en el reporte sobre Estadísticas de Ingresos Tributarios en América Latina y el Caribe.

El Economista - Ciudad de México

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) recomendaron a México cobrar un Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) de 3% a los servicios digitales como los de transporte, como Easy Taxi, Cabify y entretenimiento por streaming, lo que permitirá incrementar la recaudación en una forma equitativa. También podrían explorar gravar con Impuesto sobre la Renta sobre servicios digitales a los de intermediación de las plataformas.

Durante el XXXI Seminario Regional de Política Fiscal organizado por la CEPAL, consignaron que los gobiernos de América Latina podrían enfrentar el desafío tributario de la digitalización de la economía y aprovechar esta fuente de recursos.

La observación viene detallada también en el reporte sobre Estadísticas de Ingresos Tributarios en América Latina y el Caribe, divulgado en el mismo seminario por la comisión, donde estimaron que se recaudarían 580 millones de dólares durante un año en sólo 10 países de América Latina y el Caribe. Destacan que México podría obtener 31% de estos ingresos si decide asumir la recomendación.

Frente a las operaciones transfronterizas, surgen dos posibilidades o principios para su aplicación, advierte: el denominado principio de origen según el cual el IVA debe gravar los bienes y servicios producidos internamente, y el de destino, que sugiere también la aplicación a los bienes y servicios consumidos internamente.

“Bajo un sistema de IVA armonizado, la aplicación de cualquiera de los dos principios cumpliría el objetivo de gravar el consumo”, refieren.

Además, con esta aplicación se reconocería la directriz de la OCDE sobre determinación de lugar de tributación para el suministro transfronterizo de servicios intangibles, incluido en los principios de fiscalidad internacional para las empresas multinacionales.

“Un ejemplo ocurre en el caso de las plataformas multilaterales que contactan a los prestadores de servicios de taxi con los clientes (como Easy Taxi o Cabify), pues en muchos países los servicios de taxis están exentos de IVA, por lo que resulta más conveniente adherirse a esta plataforma que presta el servicio de búsqueda de pasajeros desde el exterior”.

Las referencias
En el reporte, señalan que en el 2017 el gobierno argentino emprendió una reforma tributaria que fue aprobada en diciembre del mismo año que incluyó la tributación de la economía digital, vía IVA.

Esto, incorporando los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior en la medida que su uso o explotación efectiva se realizara en el país.

Consideraron servicios digitales los prestados a través de Internet o de cualquier aplicación de protocolos, plataformas o tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, automatizados y que requieren intervención humana mínima.

Colombia hizo lo propio donde los servicios prestados desde el exterior se entenderían prestados en territorio nacional, por lo que eran susceptibles de ser gravados.

A partir de julio del 2019, los servicios digitales se encuentran gravados con IVA a tasa general de 19%. Esto, con excepción de servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, el suministro de páginas web, servidores, computación en la nube y mantenimiento a distancia de programas y equipos.

En Colombia, se exige una inscripción de empresas no residentes en el Registro Único Tributario para que ellas mismas declaren y paguen el IVA.

En tanto, en Uruguay se cobra desde el 2017, 22% de IVA a los servicios de transmisión de contenido audiovisual de intermediación en plataformas multilaterales suministrados desde el exterior.

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