Paraguay

Paraguay no cumplirá exigencia clave que requiere el Grupo de Acción Financiera Internacional

RIPE:

Las medidas de sanción como el bloqueo del RUC o la imposibilidad de operar en el sistema financiero aún no están siendo aplicadas

Diario 5 días - Asunción

El próximo 6 de noviembre el Paraguay deberá remitir el informe sobre los avances en materia normativa ante el Grupo de Acción Financiera Internacional y, si bien, la ley de beneficiario final está promulgada su aplicación efectiva aun no se ha podido dar debido a los retrasos en los registros de las empresas, con lo cual, en ese ítem el país no podrá demostrar efectividad como es el enfoque de este examen.

Por esta razón, las medidas de sanción como el bloqueo del RUC o la imposibilidad de operar en el sistema financiero aún no están siendo aplicadas. En este sentido, resaltó la resolución que emitió la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), la cual obliga a los sujetos regulados a presentar su constancia de inscripción en el registro para realizar transacciones en el sistema financiero.

Añadió que esto hará más llevadero el posterior procedimiento al sistema financiero que está preocupado por lo establecido en la normativa, de que aquellos que incumplan no podrán tener cuenta dentro de los bancos.

En este punto, el abogado del Tesoro aclaró que la sanción puede ser levantada al instante en que una sociedad inicie los trámites en la abogacía. “No hay ninguna sociedad que haya sido sancionada todavía con la imposibilidad de operar en el sistema financiero, aún estamos ajustando con la superintendencia de bancos y el sistema financiero, ahora estamos en la fase de la carga, verificación de los datos y la puesta a disposición de Seprelad, Fiscalía, Tributación, y para la superintendencia de bancos”, detalló Benavente.

El funcionario estimó que a inicios del próximo año ya estarían operando al 100% en lo que respecta a la verificación de la información y ya se aplicarán sanciones correspondientes.

Por otra parte, señaló que ya cuentan con más de 33.000 inscripciones actualmente y que las entidades afectadas lo siguen realizando, solo que ahora ya generan una multa.

En esta línea, Benavente comentó que han enviado un proyecto al Congreso Nacional solicitando una prórroga hasta el 31 de diciembre para que las compañías que aún no se registraron lo puedan realizar sin ser multados.

“La idea siempre fue concentrarnos en regularizar la situación y a la gente le preocupa mucho el tema de las multas, este ha sido un año bastante complicado económicamente, y sigue siendo, y si es que nosotros podemos dar algún tipo de oxígeno con el tema de las multas estamos tratando de hacerlo a través de una Ley”, señaló.

La prueba internacional

Una de las 40 recomendaciones que exige el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) en el marco normativo es que en los países esté vigente una ley de “beneficiario final” que implica que el Estado sepa puntualmente quiénes son los verdaderos dueños de las acciones de cada empresa que está operando.

Cuando se aprobó esta ley en el Congreso se dispuso un plazo de dos años para que las compañías llamen a Asamblea para presentar la lista de sus accionistas ante la Abogacía del Tesoro, sin embargo, al llegar la fecha de vencimiento las empresas pidieron seis meses más de plazo y se les concedió con una ley adicional.

La normativa establece que una vez que entre en vigencia esta disposición, las empresas no solo serán multadas si no han transparentado más 100% de la lista de su paquete accionario sino también se les bloquearía el Registro Único del Contribuyente (RUC) y no podrán realizar operaciones en el sistema financiero.

Diego Marcet, asesor jurídico de la Seprelad, explicó que la resolución emitida por la institución busca instar y complementar las tareas que ya viene llevando adelante la Abogacía del Tesoro, y que los sujetos obligados ya soliciten la constancia que corrobore que ya iniciaron el trámite en el registro de beneficiarios final.

Sostuvo que el encargado de supervisar el cumplimiento de la resolución emitida es el supervisor natural de cada sujeto obligado que en el caso de los bancos es la superintendencia de bancos y en el caso de las casas de bolsas, la Comisión Nacional de Valores (CNV).

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