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Publican un proyecto de ley para la modernización del sistema previsional peruano

Diario Gestión
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La norma detalla que las aportaciones obligatorias de los afiliados al SNP no pueden ser inferiores al 13% de la remuneración mensual

Gestión - Lima

La reforma del sistema de pensiones en Perú trae consigo una serie de cambios que permitirán, por ejemplo, la inclusión de 10 millones de trabajadores informales e independientes. Uno de ellos es la pensión por consumo, mecanismo que amplía el acceso al sistema previsional.

La norma detalla que las aportaciones obligatorias de los afiliados al SNP no pueden ser inferiores al 13% de la remuneración mensual asegurable o pensionable a cargo del afiliado, sin perjuicio de los aportes que legalmente corresponde realizar al empleador o al Estado.

En el caso del SPP, el aporte obligatorio está constituido por: i) el 10 % sobre la remuneración asegurable destinada a la CIC; ii) un porcentaje de la remuneración asegurable, destinada a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio, conforme a las reglas dispuestas para ello en la normativa vigente del SPP; y iii) una comisión sobre la base de lo establecido en el inciso c) del artículo 30 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.

Asimismo, se menciona que “cualquier incremento progresivo de la tasa de aportación en el sistema y la participación de los empleadores para el financiamiento de las prestaciones debe ser aprobado mediante norma con rango de ley a propuesta del Poder Ejecutivo, previo estudio actuarial, a cargo de la ONP y la SBS en el marco de sus competencias”.

El Ejecutivo realizará un estudio y posteriormente una propuesta legislativa para la incorporación de un porcentaje de aporte obligatorio de parte de los empleadores para cada trabajador tanto del SNP como del SPP.

Tasa de aporte obligatorio para los trabajadores independientes

La norma indica que a los trabajadores independientes afiliados al sistema que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría se les aplica una tasa de aporte obligatorio.

Dicha tasa se aplicará de forma gradual a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la presente ley, aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%”, detalla el texto. Este monto se aplica sobre los ingresos percibidos de cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente.

En el caso de los trabajadores independientes que perciban ingresos no sujetos a retención o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes. El agente retenedor es solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos.

Para los afiliados al SNP, estos aportes tienen naturaleza tributaria y su administración está a cargo de la Sunat; mientas que para los afiliados al SPP, los plazos para la declaración, retención y pago, así como las disposiciones relacionadas con estos procesos, se efectúan de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Edad de jubilación

La edad de jubilación en el sistema se fija en 65 años, para hombres y mujeres. Para efectos de un ajuste progresivo en el tiempo de dicha variable, el MEF debe encargar a una entidad de reconocido prestigio la revisión y evaluación de la edad de jubilación, proponiendo las modificaciones que correspondan a las instancias legislativas, de ser el caso, sobre la base de las condiciones de longevidad que registre la población, de las evidencias que presente el mercado laboral, así como de las tasas de reemplazo proyectadas para los componentes contributivos.

Dicha revisión debe hacerse en forma periódica cada cinco años como plazo máximo, siendo la primera revisión dos años después de la entrada en vigor de la presente ley.

En el Sistema, el requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, es a partir de los 55 años, manteniéndose los demás requisitos establecidos para cada régimen especial, señala la norma.

Traslado entre el SNP y el SPP

Los afiliados al SNP pueden trasladarse al SPP en cualquier momento, de conformidad con la normativa vigente.

Las personas afiliadas al SNP que decidan trasladarse al SPP, que hayan acreditado como mínimo doscientos cuarenta unidades de aporte al momento de la jubilación y cuyos aportes permitan financiar una pensión mínima o proporcional en el SNP tienen garantizada una pensión en el SNP con esos aportes, la que no es incompatible con la pensión a recibir en el SPP”, explica el documento.

Por otro lado, los afiliados del SPP pueden trasladarse al SNP en cualquier momento, siempre que transfieran el 100% de su CIC de aportes obligatorios con fin previsional, en función de las unidades de aporte que representen, y el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento, de ser el caso, libre de aportes voluntarios sin fin previsional.

“En el caso de que una persona afiliada al SPP regrese al SNP, su pensión se calcula tomando todos los aportes realizados tanto al SNP como al SPP al momento de la jubilación”, indica el texto. Se establece en el reglamento de la presente ley los mecanismos de entrega de información para una adecuada toma de decisiones.

Disposición de AFP

El SPP es un régimen de capitalización individual que es administrado por las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las empresas del sistema financiero (ESF). En ese marco, la norma prohíbe el retiro de fondos de AFP.

“A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP”, se lee en el texto.

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