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Las 10 claves para entender las reglas establecidas para elecciones de México 2024

El Economista
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Si bien se trata de una fase del proceso electoral 2024, no quiere decir que los aspirantes a un cargo de elección puedan hacer lo que quieran

El Economista - Ciudad de México

Terminaron las precampañas y a partir del pasado 19 de enero y hasta el 29 de febrero se estableció el periodo conocido como intercampaña, tiempo que el Instituto Nacional Electoral, INE, otorga a los partidos políticos, para que resuelvan sus posibles diferencias sobre la selección interna de sus candidatos.

De igual manera, el INE revisa el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de registro de las postulaciones, para así asegurar la equidad en la contienda comicial del próximo 2 de junio.

Si bien se trata de una fase del proceso electoral, no quiere decir que los aspirantes a un cargo de elección -como Claudia Sheimbaum, Xóchitl Gálvez o Jorge Álvarez Máynez- pueden hacer lo que quieran, por el contrario, deben cuidar lo que dicen y hacen para no incurrir en actos anticipados de campaña y poner en riesgo sus registros.

1.- ¿Qué es la intercampaña y qué finalidad tiene?
Es la fase del proceso electoral que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas al día anterior al inicio de las campañas.

La intercampaña no es un periodo para la competencia electoral, ya que tiene por objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la jornada electoral y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidatos a elección popular.

2.- ¿Qué se puede clasificar como actos anticipados de campaña durante la Intercampaña?
De acuerdo con el instituto electoral, para que una acción constituya un acto anticipado de campaña, se deben colmar tres requisitos:

Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos.

Un elemento temporal: que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidaturas.

Un elemento subjetivo: que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición, o promover una candidatura para obtener el sufragio de la ciudadanía en la jornada electoral.

3.- ¿Qué no deben hacer los aspirantes durante la intercampaña?
Durante este lapso, las personas aspirantes no podrán aparecer en spots, debates o mesas redondas o de análisis de radio y televisión, en donde esté presente más de una o un candidato. Del mismo modo, el contenido de su propaganda comicial sólo puede tener un carácter informativo.

4.- Difusión de propaganda
Aunque parece algo contradictorio, pero sí está permitido la difusión de propaganda política o genérica.

4.1 La propaganda genérica
De acuerdo con criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las precandidaturas o candidaturas pueden asistir a actos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, toda vez que está permitida la propaganda genérica.

Esta tiene como finalidad presentar la ideología, principios y valores de los programas de los partidos políticos, para “generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias; o bien, invitar a la ciudadanía a formar parte del mismo, con el objeto de promover su participación en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados”.

Obviamente no se puede llamar al voto, para no incurrir en actos anticipados de campaña.

5.- Las facultades del INE ante actos anticipados de campaña
El INE tiene la facultad, a través la Comisión de Quejas, para dictar medidas cautelares cuando en los eventos -en opinión valorada del Instituto- pudiera haber espacio para pensar en violaciones legales, en elementos que adulteraran la equidad de la elección.

Sin embargo, existen casos en los que corresponde al Tribunal Electoral la definición de ciertos lineamientos. “Es decir, el INE no tiene la facultad para decir ‘estos son actos anticipados de campaña’ o determinar directamente ‘estos no son actos anticipados de campaña’.

6.- La sanción
La sanción de incurrir en cualquier acto anticipado de campaña es perder el registro y la candidatura, con base al Artículo 372 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal.

7.- ¿Qué pasa con los promocionales de Radio y Tv durante la intercampaña?
Es válido que se incluyan referencias a temas de interés general y con carácter informativo, siempre y cuando no se haga uso explícito de llamados a votar, a favor o en contra, o referencias expresas a candidaturas y la plataforma electoral del partido político que difunde el promocional.
La alusión genérica al cambio o continuidad de una política pública no supone una afectación grave o irreparable al principio de equidad en la contienda electoral, en tanto que no es un llamamiento al voto.

Se permite la difusión de cuestionamientos o logros de la actividad gubernamental. En tal caso, el promocional no debe hacer mención ni identificar a una candidatura o partido político, a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva.

8.- Los programas de opinión y las mesas de análisis político en la Intercampaña
Durante este periodo, la libertad de expresión de las y los precandidatos, así como de las candidaturas, al igual que el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento.

Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas postuladas, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

9.- Este periodo de intercampáñas replica las reglas del año 2018, cuando también fueron elecciones presidenciales.

Aunque se privilegió la libertad de expresión, en ese entonces los aspirantes a la presidencia prefirieron omitir las entrevistas y opiniones, para evitar riesgo innecesarios en sus aspiraciones.

10.- Los tiempos en medios de comunicación durante la intercampaña
De acuerdo con el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, durante este periodo de intercampañas, el INE autoriza y distribuye tiempos en medios de comunicación, los cuales corresponden a 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección

La división del tiempo será de la siguiente manera: 24 minutos para spots del INE y de otras autoridades electorales y 24 minutos para la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos.

De acuerdo con el Artículo 37 de dicho reglamento, los concesionarios “difundirán los promocionales entregados por el Instituto”, con lo cual quedarán eximidos de cualquier responsabilidad.

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