Se inicia en la Sala del Senado de Chile el debate de la ley miscelánea de reactivación
martes, 14 de julio de 2026
La Comisión de Hacienda despachó, solo con votos oficialistas, la nueva propuesta del Ejecutivo en lo relativo a la invariabilidad tributaria
Diario Financiero - Santiago
Continúa avanzando la ley miscelánea de reactivación y reconstrucción nacional, una de las principales reformas del Ejecutivo. Esto, pese a la polémica del viernes pasado que llevó al Ejecutivo a retirar su indicación que bajaba a 22% el impuesto corporativo en lugar de 23% original, debido a lo que se calificó como un "malentendido" con el PPD en torno a acotar la invariabilidad tributaria del proyecto.
Este lunes y en medio de intensas negociaciones entre el gobierno y la oposición, la comisión de Hacienda del Senado aprobó los cambios propuestos por Hacienda en materia de invariabilidad tributaria, que mantuvo su parte del acuerdo con el partido de la oposición pese a que el PPD retiró su apoyo.
Y si bien este es el artículo más emblemático a la luz de la polémica del viernes, no fue lo único que ocurrió en la comisión, ya que mucho antes de lo esperado, a las 16:27 de la tarde, la instancia parlamentaria despachó todo el articulado del proyecto a la Sala de la Cámara Alta, con lo que la iniciativa podría ser votada en dicha instancia durante este martes y, eventualmente, hacer lo mismo en su tercer trámite el miércoles en la Sala de la Cámara de Diputados.
En caso de aprobarse en ambas salas, la emblemática propuesta del Ejecutivo podría convertirse en ley este miércoles 15 de julio.
Ahora, para que este escenario se materialice, los comités de senadores tienen que tomar un acuerdo por unanimidad. Este martes al mediodía se desarrollará una reunión en Valparaíso donde los distintos grupos de senadores analizarán dicha opción. El vicepresidente de la Cámara Alta, Iván Moreira, señaló que el acuerdo implica votar en Sala el proyecto este miércoles, pero que se puede adelantar para el martes dicho hito si los legisladores así lo concuerdan.
El detalle de la invariabilidad
Por tres votos a favor (de los oficialistas Javier Macaya de la UDI, de Rodolfo Carter de Republicanos y de la RN María José Gatica) y dos en contra (de los opositores Diego Ibáñez del FA y y de Paulina Vodanovic del PS), la comisión de Hacienda visó la indicación del Ejecutivo con cambios al mecanismo de invariabilidad tributaria para proyectos de inversión y la despachó a Sala.
Las enmiendas aprobadas establecen que el mecanismo de invariabilidad tributaria del proyecto no será parejo por 25 años para inversiones desde US$50 millones, como decía el texto original, sino que será escalonado con plazos entre 10 años, 15 años y 20 años para proyectos de entre US$50 millones y sobre US$350 millones.
Para acceder al mecanismo de estabilidad, el Fisco solicitará al inversionista el pago de una sobretasa de 1,5 puntos porcentuales del impuesto de Primera Categoría.
En las indicaciones visadas se explicitan cambios importantes sobre el régimen de invariabilidad, el que estará vigente a partir del 1 de enero de 2027.
Para acceder al régimen de invariabilidad, los inversionistas extranjeros deberán proporcionar antecedentes que hagan presumible el origen lícito de los fondos, la capacidad financiera del grupo empresarial, entre otros antecedentes relativos a la ejecución del proyecto, que fije el reglamento.
Los inversionistas deberán declarar, según el tipo de proyecto, el impacto estimado en empleo directo e indirecto, los encadenamientos productivos nacionales y regionales previstos, y un plan de relacionamiento territorial cuando el proyecto genere impactos relevantes en comunidades o territorios específicos.
La suscripción de un contrato de inversión extranjera no implica la aprobación del desarrollo o ejecución de un proyecto de inversión en Chile. Para dichos efectos, los inversionistas deberán cumplir con la legislación común aplicable.
Los inversionistas extranjeros que suscriban contratos de inversión tendrán derecho, por las respectivas inversiones, a una carga impositiva efectiva total a la renta equivalente a aquella aplicable según la normativa vigente a la fecha del contrato de inversión respectivo.