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Toque de queda en Navidad y carné de vacunación, nuevas medidas en Perú

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RIPE:

El Gobierno peruano dispuso de las nuevas medidas con el fin de enfrentar el aumento en los contagios del virus covid-19

Gestión - Lima

El Poder Ejecutivo dispuso a través del Decreto Supremo Nº179-2021-PCM una serie de medidas focalizadas para enfrentar la pandemia del covid-19 en el Perú, las cuales tendrán vigencia hasta el 02 de enero del 2022.

En este se indicó que todas las provincias del país se encuentran en nivel de alerta moderado a excepción de Chepén, Concepción, Huamanga, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Huancavelica, Talara, Virú, que entraron a clasificación de alerta sanitaria alta.

En esa línea, el horario de inmovilización social en dichas provincias -que se encuentran en nivel de alerta alto- comenzará el lunes 13 de diciembre desde las 11 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente. De lado, el toque de queda para las demás provincias del país se mantendrá de 2 a.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente.

El decreto supremo dispone que durante el estado de emergencia nacional se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía.

Asimismo, la norma dispuso la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el sábado 25 de diciembre de 2021 y sábado 1 de enero de 2022, desde las 01:00 hasta las 4:00 horas, en las provincias del nivel de alerta moderado; estando prohibido todo tipo de reunión y evento social, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, en los cuatro 4 niveles de alerta.

De acuerdo a lo establecido, a partir del 10 de diciembre, en los cuatro cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación en el Perú y/o el extranjero.

Carné en trabajos del sector privado

A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la covid-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Siendo obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.

Carné en trabajos del sector público

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Carné en transporte terrestre o aéreo

A partir del 10 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación.

Además, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 18 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.

Todos los pasajeros del transporte aéreo nacional e internacional deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.

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