Tribunal de España obliga a compensar festivos "perdidos" por calendario laboral
jueves, 16 de abril de 2026
La empresa puede estar obligada a compensar al trabajador con un día extra, caso que afecta a muchos trabajadores cuyo descanso semanal coincide con los festivos nacionales de 2026
Expansión - Madrid
Recientes sentencias del Tribunal Supremo de España dictan que cuando un festivo del calendario laboral se solapa con un día de descanso, la empresa puede estar obligada a compensar al trabajador con un día extra, caso que afecta a muchos trabajadores cuyo descanso semanal coincide con los festivos nacionales o autonómicos de 2026, como la Asunción de la Virgen del 15 agosto o el Día de Andalucía el 28 de febrero, que este año caen en sábado.
La justicia ahonda en la línea doctrinal que defiende que el calendario laboral no es excusa para alterar los descansos a los que tiene derecho el trabajador.
Recientes fallos del Tribunal Supremo de 2025 y 2026 unifican jurisprudencia que avala que las empresas no pueden incumplir el convenio colectivo modificando el disfrute de días propios o jornadas de descanso que caigan en festivo. Según estas sentencias, el calendario laboral, que cambia cada año, no es excusa para que el trabajador pierda su derecho a disfrutar íntegramente los días de descanso pactados.
Esto no quiere decir que el trabajador tenga siempre derecho a recuperar los festivos cuando coinciden en sus días de descanso semanal como sería el caso de festivos que caen en sábado. Los festivos solo se compensaría si el trabajador viera superada su jornada máxima anual establecida por convenio en estas situaciones.
Una de estas sentencias de la que se hace eco el sindicato Comisiones Obreras, Ccco, es la del Supremo (STS 372/2025, de 30/04/2025) respecto a un conflicto de los sindicatos contra Zara España.
La sentencia dictó que si un festivo coincide con el descanso semanal que cae en sábado, la empresa debe dar otro festivo para compensar esta pérdida perosolo en los casos en los que el el trabajador termina realizando más horas anuales de las máximas recogidas en su convenio colectivo, y siempre que el calendario laboral de la empresa no haya ajustado previamente los días de trabajo para respetar ese límite de horas.
Así, el Supremo reconocía el derecho de que los trabajadores de esta empresa "con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes", tienen derecho a que cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso semanal, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual".
Ccoo esgrime este mismo argumento para reclamar a las patronales del sector financiero, las Comisiones Paritarias de los convenios de Banca, Ahorro y Cooperativas de Crédito, la compensación en descanso de los sábados que coincidan con festivos con un día más de descanso que compense la "pérdida" causada por tal solapamiento.
"El festivo tiene la consideración de descanso laboral y refuerza la necesidad de asegurar el disfrute de los 14 festivos laborales anuales, además de los descansos semanales y las vacaciones", recordaba el sindicato, para lo que reclaman "un pronunciamiento consensuado sobre estos casos.
"Históricamente, si un festivo nacional, autonómico o local coincidía con un sábado (día de descanso habitual para muchos trabajadores), ese día se consideraba 'perdido' , ya que muchas empresas no compensaban a las personas trabajadoras por tal coincidencia", recuerda Cccoo.
Ahora, tanto la doctrina del Tribunal Supremo en 2025 y 2026 como la Sentencia 372/2025 y las resoluciones de enero y febrero de 2026, han establecido este cambio de criterio fundamental: con carácter general, cuando el descanso semanal de una persona trabajadora coincide con un festivo oficial, la empresa debe compensar ese día.
"El derecho a los 14 festivos anuales legalmente establecidos (Art. 37.) es independiente del derecho al descanso semanal. Si ambos coinciden, la persona trabajadora vería mermado su derecho total de descanso anual", destaca.
Por ello, "las empresas están obligadas a conceder un día de descanso compensatorio o aplicar lo que establecen aquellos convenios que articulan la jornada en cómputo anual, los descansos a través del calendario laboral, e incluso prevén expresamente cómo se disfrutan o compensan los festivos y cómo se abonan los días trabajados en fines de semana". Igualmente, "el derecho a disfrutar de la totalidad de descansos semanales y festivos anuales podrá afectar a la distribución de la jornada, pero no tiene consecuencias en el cómputo la jornada anual", prosigue.
"Esta doctrina cobra especial relevancia en 2026 para festivos que caen en sábado, como, por ejemplo, el 15 de agosto (Asunción de la Virgen) o el 28 de febrero (Día de Andalucía), donde algunas personas trabajadoras podrían reclamar un día libre adicional".
Los días de asuntos propios tampoco se pueden perder
Este fallo se une a otra sentencia en la misma línea ya conocida como "conflicto de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT) -Sentencia 175/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada el 19 de febrero de 2026-, que fijaba que la empresa no puede alterar el convenio colectivo por la excusa de ajustar las horas de servicio al calendario laboral alterando para ello los días de descanso.
En este caso, esta empresa pública de Castilla La mancha cambió el sistema el cómputo anual de horas para los trabajadores a turnos con el fin de adaptar el calendario laboral al disfrute efectivo de los seis días de asuntos propios, en cuyo saldo final salía favorable a la empresa, dado que salían más horas a trabajar que las que estaban legalmente pactadas por convenio.
Cccoo denunció la decisión porque suponía una "modificación unilateral de la jornada máxima pactada, sin seguir el procedimiento legalmente establecido y vulnerando derechos laborales básicos", y el Supremo acabó sentenciando que, en efecto, dicha decisión suponía, en la práctica, una ampliación encubierta de la jornada al margen de los cauces legales previstos para ello, los descuelgues.
Es decir, si por ejemplo el convenio fija un total de 1.750 horas al año, el calendario laboral no puede sumar ni más horas bajo el pretexto de "cuadrar turnos" : para adaptarse a la aprobación oficial de un calendario laboral, la empresa debe limitarse a distribuir las horas ya pactadas, no a crear horas adicionales de trabajo, con lo que si el cómputo anual de horas excede al pactado en convenio, se puede impugnar.
Una sentencia anterior del Supremo también reconocía el derecho de un trabajador a disfrutar los seis días de asuntos propios conforme al convenio, es decir, a su conveniencia y no integrados forzosamente en los descansos.