Infraestructura

¿A qué estamos jugando?

La licitación pública, cuando se trata de construcción o suministro y el concurso de méritos, cuando el objeto son diseños o estudios, tienen unas “reglas de juego” que son ley para las partes. El pliego de condiciones contiene el objeto y el alcance de los trabajos, los requisitos exigibles al oferente, las condiciones de tiempo y lugar en que se desarrollará el contrato y la forma como se evaluarán las ofertas. La lógica indica que la evaluación de la oferta está ligada a la ejecución del contrato y no se entendería que surgieran parámetros ajenos a la ejecución, como definitivos para la adjudicación del contrato.

La Agencia Nacional de Contratación, desde el 17 de junio, publicó un proyecto de decreto cuyo propósito es otorgar puntaje en la evaluación de las ofertas a aquellos proponentes que tengan dentro de sus nóminas personas en condición de discapacidad, situación que si bien puede considerarse loable desde la óptica de la Responsabilidad Social Empresarial, no es adecuada en el ejercicio de nuestra profesión, al no existir relación de causalidad alguna entre la vinculación de personas con discapacidad y la excelencia de la propuesta que es el objeto de la evaluación del concurso.

Resulta una contradicción cuando tratamos de ubicar a las personas en condición de discapacidad a labores propias del diseño y construcción de proyectos de ingeniería. En efecto, las condiciones en que se realizan las labores del ingeniero en el campo no son las más amables y cómodas para personas con discapacidad, ni las exigencias en materia de seguridad industrial son las más favorables.

La ingeniería es una profesión eminentemente de campo y de exigencia física, inadecuada para personas en condición de discapacidad. La ingeniería no deja de contratar personas con discapacidad por indolente, ni mucho menos, lo hace porque es consciente de las dificultades que tendría el profesional, técnico u operario.

La Sociedad Colombiana de Ingenieros, considera que no resulta aplicable el decreto reglamentario de la Ley 1618 de 2013 a la ingeniería y la construcción pues tendría como resultado la “vinculación documental” de personas en condición de discapacidad con el propósito de obtener un puntaje “extra” en los procesos, que finalmente será definitivo en la adjudicación del contrato.

Debe hacerse una salvedad indispensable en el proyecto de decreto, sino estaríamos ante el absurdo de entregar la responsabilidad de un estudio o un diseño no a quien mejores hojas de vida presentó, o mayor experiencia acredita, sino a aquel que acredite tener el mayor número de discapacitados que, como se anotó, no estarán vinculados al proyecto pues simplemente se tornan en un “requisito” que debe acreditarse para no quedar por fuera del mercado, olvidando la dignidad de quien como persona merece toda consideración, pero por efectos Ley 1618 de 2013 busca defender sus derechos lo convierte en una “ficha” que se mueve de acuerdo con el mercado de las convocatorias públicas o contrataciones directas que promueva el  contratante.

 ¿A qué estamos jugando? La ingeniería está dispuesta a asumir su cuota de empleabilidad de personas con discapacidad de acuerdo con su formación, competencia y posibilidades de trabajo, pero se resiste a convertir sus oficinas y obras en “refugios obligados” de personas en condición de discapacidad para obtener un puntaje que no tiene sentido que sea otorgado por esa circunstancia. El Gobierno debe evaluar si las empresas de consultoría y construcción tienen capacidad para asumir los porcentajes propuestos en el proyecto de Decreto.