Infraestructura

¿Autopistas 5G? ¿Autopistas 4G? ¿APP?

Juan Carlos Moncada

Más que asombrado, el sector infraestructura quedó aturdido cuando el Gobierno anunció recientemente la aparición de unos imaginativos proyectos viales de quinta generación (5G), que tendrían por objeto la conexión de parques naturales, zonas mineras y agrícolas, y que vienen a publicarse en momentos en que se discuten los enormes desafíos que amenazan las actuales licitaciones de cuarta generación (4G), y en medio de un debate latente sobre la eficacia del modelo oficial de alianzas público privadas (APP).

Las dificultades que enfrenta el programa de 4G han comenzado a revelarse: a) Incertidumbre en la distribución del riesgo de los proyectos e imposibilidad consiguiente de cierre financiero; b) Pérdida de vigencia o desactualización de estudios y diseños; c) Amenaza de cambio de reglas de juego para la banca nacional; d) Constante variación de los cronogramas, al punto que los proyectos que se encuentran en etapa de licitación pública han sido objeto de hasta ¡doce adendas! y;* d) Limitada participación de los oferentes: en los tres procesos en los que ya se entregaron ofertas (corredor Honda-Puerto Salgar-Girardot, autopista Conexión Pacífico 1 y autopista Conexión Pacífico 2), sólo cinco oferentes participaron.

De manera que antes de emprender el sensacional viaje al futuro que nos proponen, convendría que la ANI y el DNP se pusieran de acuerdo acerca de la forma en que se van a resolver los graves aspectos problemáticos del actual programa de concesiones. Convendría también que enviaran un parte de confianza a concesionarias extranjeras y nacionales, atolondradas con el fantástico e inesperado anuncio de las 5G.

Pero mas allá de la coyuntura de las concesiones, el momento resulta propicio para anticipar algún comentario crítico sobre el modelo oficial de las APP: Con frecuencia se escucha decir en el ámbito institucional que las APP no fueron creadas para acelerar procedimientos o disminuir tiempos en los procesos de selección, como en efecto se confirma en la vida real con ejemplos numerosos de cronogramas que han sido más extensos que los de procesos contractuales tradicionales. Semejante idea está matando un esquema de contratación que ha funcionado bien en otros países: cualquiera esperaría que la adjudicación de los proyectos en Colombia se desarrolle de manera más eficaz y célere, y no de una forma mas lenta! Y nos preguntamos: Si un particular tiene una idea de negocio, aporta los estudios y diseños y ofrece el capital, ¿Por qué razón deben demorar tanto los trámites para seleccionar al contratista? Sin duda, estos extensos, improvisados e interminables esquemas, sumado al hecho del aplazamiento de cronograma,disuaden al inversionista más patriota.

La cosa no para ahí: Ley 1508 de APP fue expedida en enero de 2012, hace mas de dos años. A estas alturas, las entidades públicas, entes municipales y departamentales, carecen de la preparación e infraestructura para recibir y analizar los proyectos que los particulares ponen a su consideración. Incluso hubo por ahí un Conpes muy curioso (el 3766 de septiembre de 2013) que aludía a un empréstito de US$25 millones para la financiación del programa de apoyo a la participación privada (PAPP) en infraestructura.

Al lado de lo anterior, se debe mencionar también que ha resultado nefasta la limitación legal de los aportes públicos en los proyectos APP de iniciativa privada. En esta clase de proyectos “los recursos del Presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales, no podrán ser superiores al 20% del presupuesto estimado de inversión del proyecto”, dice la ley de APP. Debería entenderse que esta limitación aplica únicamente para la estructuración del proyecto, y no para la retribución del mismo. La retribución sólo debería estar condicionada a la disponibilidad de la infraestructura, cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad. En diferentes foros, sin embargo, se escucha decir que esta limitante del 20% de los aportes públicos aplica incluso en la retribución, esto es, que el pago al que tiene derecho el particular sólo podría incluir un 20% de aportes públicos.

De ser así, ¿En qué quedan los proyectos APP sociales de iniciativa privada? ¿Cómo encausar las APP para hospitales, colegios, cárceles, centros culturales, tecnologías, etc, cuya infraestructura no permite una explotación redituable en términos comerciales? Por supuesto que las oficinas de Planeación son para eso, para tirar línea hacia el futuro; pero en este caso de las autopistas, y de las fallas en el funcionamiento de las APP, es posible que el Gobierno debería preguntarse si está viviendo en el futuro para morir en el presente.