Bicicletas eléctricas y con motor ya no podrán circular por ciclorutas ni vías peatonales
jueves, 2 de febrero de 2017
Diego Carranza Agudelo
De acuerdo con el comunicado de la entidad, todo tipo de vehículos automotores particulares de “tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía”, deberán ser registrados ante el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), una vez entren al país o sean fabricados al interior, posterior a la resolución.
Lo anterior implicaría que dichos medios de transporte no podrían transitar por las vías nacionales si no cuentan con una licencia de tránsito, un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) y un certificado de revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminates.
Así mismo, los conductores de estos vehículos deberán contar con una licencia de conducción de categoría A1 (las mismas que son otorgadas para conducir motocicletas de cilindraje menor a 125) y no podrán circular por encima de ningún paso peatonal o de un área destinada para las bicicletas, como las ciclovías y las ciclorutas.
El Runt y los Centros de Diagnóstico Automotor tendrán un plazo de seis meses, contando desde la fecha, para actualizar toda la información y el registro de dichos vehículos en sus bases de datos.