Tecnología

El rol de la propiedad intelectual ante el avance mundial de la inteligencia artificial

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La discusión sobre los límites del uso de la inteligencia artificial ya en curso y algunos países o bloques, han tomado la iniciativa

Roberto Casas Lugo

El avance de la tecnología y sus desarrollos, como la inteligencia artificial, aviva el debate sobre cuál es el rol que tendrán estas herramientas frente a la propiedad intelectual, un tema que, al sol de hoy, sigue siendo un terreno poco entendido.

En primer lugar, es importante aclarar a qué se refiere el concepto de propiedad intelectual. Este término abarca los derechos legales que protegen a las creaciones de la mente.

Dentro de este paraguas también se mencionan otras consideraciones como derechos morales, derechos de autor, de dominio público, entre otros.

LOS CONTRASTES

  • Oscar Guzman Mayor, Docente de Uninpahu

    "La inteligencia artificial puede vulnerar la propiedad intelectual de las obrasy esto ya se está viendo, por ejemplo,con Bart, que es la de Google, por tener referencia a la actualidad".

La inteligencia artificial no puede considerarse como un sujeto de derecho bajo el ordenamiento jurídico colombiano y, por lo tanto, no puede ser susceptible de titularidad”, aseguró Carlos Amaya, docente de la Escuela de Derecho y Gobierno del Politécnico Grancolombiano.

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¿Se pueden vulnerar las obras?

La vulnerabilidad de las obras, a merced de los algoritmos, es una de las preocupaciones que aquejan a la sociedad y a gobiernos sobre el futuro creativo en internet. Por ello, grupos como el G7 ya adelantan leyes comunitarias que sirvan de base al mundo.

La inteligencia artificial puede vulnerar la propiedad intelectual de las obras y esto ya se está viendo, por ejemplo, con Bart, que es la de Google, por tener referencia a la actualidad. Por ejemplo, está pasando en generación automatizada de contenido por parte de algunas IA”, aseguró a su vez, Oscar Andrés Guzmán Mayor, docente de la Uninpahu.

En este punto también coincidió el equipo de Propiedad Intelectual de la firma de abogados Baker McKenzie.
“Las creaciones de la IA sí podrían vulnerar la PI de las obras, pues al ser usadas para alimentar la base de datos que procesa la IA, se puede entender que las creaciones son obras derivadas, que requieren autorización. La falta de claridad legislativa genera preocupación, pues no siempre es claro qué obras usó la IA para producir el resultado”, argumentó el equipo jurídico.

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