Tecnología

Las empresas recibirían beneficios tributarios por pagos virtuales con aplicaciones

Los pagos virtuales que se realizan a través de aplicaciones como Nequi o Daviplata ahora contarán con prebendas tributarias

Alex Galvis Monguí

Los pagos virtuales han sido uno de los avances de la economía personal con más impacto en los últimos años. Dentro de este contexto, no es inusual que las entidades económicas hayan puesto su vista en las aplicaciones más usadas para pagos virtuales. Son muchas las posibilidades de transacciones que se pueden tener hoy en día. Incluso, este tipo de pagos podrían traer beneficios tributarios en un futuro.

Según una decisión tomada por la Subdirección de Normativa y Doctrina del Departamento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), se aclara que por el momento estos descuentos no están disponibles para los movimientos en forma de pagos virtuales; sin embargo, anunciaron que, ante el incremento de esta modalidad de pagos, consideran la posibilidad de conceder descuentos tributarios a todos los ciudadanos que utilicen este medio.

Con los avances tecnológicos y con el fuerte impacto de este tipo de pagos, la dirección podría modificar la regla para incluir plataformas virtuales como Nequi o Daviplata dentro de los beneficios fiscales. Sin embargo, existe un vacío en términos de aclaración que hace falta cerrar y que se da dentro de la misma Dian.

Por una parte, la entidad afirma que los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario el cual dicta que todo costo, deducciones, pasivos e impuestos descontables debe estar avalado por esta entidad, y en este caso los pagos virtuales no harían parte de esta categoría.

LOS CONTRASTES

  • Cesar Camilo CermeñoSocio de DLA Piper

    “La noticia realmente no es la reconsideración del concepto, sino que se hubiera expedido un pronunciamiento tan claramente contrario a la normativa”.

  • Andrés CasasSocio de Casas Santofimio Abogados

    “La reconsideración efectuada por la Dian es adecuada, pues de manera oficiosa reconsidera la decisión inicial y reconoce la modernización de las transacciones”.

Aun así, en su última decisión, la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian replanteó este oficio, ya que en su más reciente reconsideración anunciaron que a partir del 9 de febrero de 2023 se empezarán a brindar beneficios tributarios a los pagos virtuales.

Dentro de la misma reconsideración se explicó que este despacho tiene la facultad de cambiar las consideraciones, por lo que dentro de esta se explicó que, si lo deciden, podrían tener la facultad de conceder beneficios fiscales o no, y por lo que ponen en la resolución, concederán estos beneficios a los pagos virtuales.

Después de aclarar la preponderancia de esta oficina dentro de la Dian, explicaron que, como tienen la facultad de hacerlo, consideran que ante la modernización de las formas de pago actuales y con las nuevas tecnologías que nos brindan herramientas, resulta imperativo considerar estos factores a la hora de conceder los beneficios.

Por esta razón, determinaron que toda vez que los medios de pago virtuales a través de aplicaciones como depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios, tienen una naturaleza transaccional y que surgieron para lograr una mayor inclusión financiera y fomentar la formalización, deben poder tener el beneficio de las deducciones tributarias. Esto teniendo en cuenta que al ser medios de pago diferentes al efectivo se garantiza la trazabilidad, transparencia, control y eficiencia que propende la disposición.

El abogado Cesar Cermeño explicó que “los medios de pago bajo la modalidad de depósitos de bajo monto, como Nequi y Daviplata, tienen una naturaleza transaccional, por lo que deben estar sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de una manera válida, y el no hacerlo es un sin sentido teniendo en cuenta el tiempo en que vivimos”.

Por parte de las aplicaciones, Nequi fue la primera en pronunciase al respecto y le aclaró a sus usuarios que, respecto a la aclaración de la Dian, dicha entidad aclaró que los pagos que se realicen a través de los depósitos de bajo monto, como lo es Nequi y demás aplicaciones, sí son considerados un medio de pago para efecto del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

Esto se da en medio de un auge en el que los comercios usan más este método de pago que los datáfonos.

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