¿Qué pasa con la información personal en las redes sociales cuando fallece el usuario?
sábado, 20 de abril de 2024
En Colombia no hay una regulación que dicte las acciones al fallecer el titular de la cuenta, pero las empresas dan alternativas para gestionar estos sucesos
Alguna vez se ha preguntado ¿qué pasará con sus redes sociales cuando fallezca?, aunque no sea un dilema para muchos, la información en la red puede alojarse para siempre, sin saber quién, o qué controlará sus datos.
Según el profesor de derecho de la tecnología de la Universidad del Rosario, Erick Rincón, como en Colombia no hay una norma que tipifique el procedimiento del tratamiento de datos en redes sociales al momento de fallecer, las cuentas seguirán activas, a menos que un familiar le notifique a la compañía que el titular murió.
“Como no hay una norma que de manera explícita regule el tema. Será necesario entonces ajustarse o aplicar los términos y condiciones de uso de las redes. La Corte Constitucional ha reconocido ampliamente que los derechos a la protección de datos pueden ser invocados por los familiares de una persona fallecida. En ese sentido, es fundamental que los familiares del fallecido puedan dirigirse a las respectivas redes, para preservar, proteger y/o eliminar los datos personales de la persona que ha muerto”, dijo Rincón.
Una figura que jurídicamente puede sustentar la voluntad de las personas para el manejo de sus redes sociales es el testamento digital. Con esto, el titular puede pedir que, al morir, sus datos y contenidos sean eliminados, o incluso que su control y propiedad se le entreguen a otra persona. No obstante, el único país en el mundo que tiene reglamentada esta figura es España.
“El testamento electrónico es aquella disposición de los bienes y activos de la persona mediante mensajes de datos o mediante mecanismos tecnológicos que permitan asegurar su voluntad, sin mayor formalidad, salvo la garantía de quien lo dispone sea el testador legítimo. En Colombia no está regulado y la normativa civil exige cierta solemnidad al testamento”, explicó Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados.
Aunque no hay muchas estadísticas al respecto, cada vez hay un mayor interés por saber que pasará con esa información.
Es por esto que algunos expertos piden que la legislación colombiana tome cartas en el asunto, pues estos datos se convierten en activos digitales, y si no hay control de ellos, podría haber muchas vulneraciones de derechos y privacidad.
“Al establecer disposiciones específicas sobre el testamento electrónico y digital, el sistema legal colombiano puede brindar certeza jurídica tanto a los testadores como a sus herederos. Esto garantizaría que las voluntades del fallecido se ejecuten correctamente y que los activos digitales se gestionen de manera justa y equitativa, sin dejar margen para interpretaciones ambiguas”, dijo Marco Antonio Ruiz, abogado internacionalista y docente de la Fundación Universitaria Areandina.
¿Qué dicen las redes sociales?
Las empresas detrás de las redes sociales no son ajenas al tema, y de hecho ya tienen protocolos que definen el estado de la información cuando el titular fallece. Por ejemplo, Google, que cuenta con servicios de correo electrónico, además de redes como Youtube y almacenamiento en la nube, explicó que hay opciones de configuración de legado digital.
“Contamos con un proceso llamado ‘Gestión de cuentas inactivas’, que permite a los usuarios especificar qué sucede con su cuenta en caso de inactividad prolongada o fallecimiento. Esta opción permite al usuario configurar un plan de legado digital, donde designará a personas de confianza o administradores heredados, quienes podrán tener acceso a las cuentas del fallecido después de un periodo de inactividad predeterminado”.
Otra opción es la que ofrece Meta a través de Facebook o Instagram, y es la de perfiles conmemorativos. Allí las cuentas se convertirán en una especie de galería, donde los amigos y familiares del usuario podrán compartir contenidos que rememoren al fallecido.
Tik Tok ofrece algo similar, con la garantía de protección de los datos y privacidad.