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Guía básica para quienes quieren convertirse en coleccionistas de obras de arte

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La ficha técnica funciona como certificación del vendedor y es fundamental conservarla junto a la factura de venta

Expansión - Madrid

El coleccionista de arte más auténtico es el que va formando poco a poco una colección a lo largo de su vida. Acá quedarían fuera el inversionista, los especuladores, el comprador ocasional, intermediarios y los que compran cualquier arte porque esté de moda.

Pero al lado de esa poética del coleccionismo resulta imprescindible en primer lugar que se tenga en cuenta y exija el cumplimiento de una serie de garantías legales que no son muy distintas de las que se ofrecen cuando adquirimos otro bien.

Segundo, el comprador debe requerir a quien le venda -casa de subastas, galería de arte, anticuario o cualquier otro agente del mercado del arte- información suficiente sobre la autoría, la fecha, la autenticidad, el origen (provenance), el valor y las posibles limitaciones que afecten a la circulación. Por ejemplo, las que deriven de la legislación de patrimonio histórico, como la declaración de inexportabilidad o la calificación como bien de interés cultural. En caso de duda, el vendedor deberá realizar la comprobación oportuna en las bases de datos de uso común relativas a obras de arte robadas o de tráfico ilícito. Además, debe pedir al vendedor un certificado sobre el estado de conservación.

En la adquisición de obras el vendedor debe especificar la numeración correlativa de la obra y su naturaleza: por ejemplo, si es pieza única, se trata uno de los originales o es una réplica o una copia posterior como sucede con los múltiples y en este caso si se trata de una reproducción post-mortem. En las compras online, el adquirente deber reforzar todas sus cautelas, sobre todo si el precio de oferta resulta sospechosamente bajo.

La información debe ser facilitada por escrito. A la factura de venta de la obra con el precio y el IVA -nada de los viejos recibos: facturas ajustadas a ley- el vendedor debe acompañar la ficha técnica de la obra, fechada y firmada, en la que aparezca la foto correspondiente y las características de aquella: medidas, procedencia y, si existen, exposiciones o catálogos de referencia. La ficha técnica funciona como certificación del vendedor y es fundamental conservarla junto a la factura de venta como título de propiedad del comprador que le será necesario en el futuro si decide prestar, vender o donar la obra o cuando se produzca la transmisión hereditaria. Esos documentos son esenciales igualmente en caso de reclamación al vendedor por error en el consentimiento, incumplimiento de contrato o cualquier otro vicio del negocio jurídico. Y, por último, son documentos fundamentales para justificar el coste de adquisición de la obra y, por tanto, reducir la plusvalía fiscal que pueda surgir en el futuro.

Con los documentos señalados en la mano -factura, ficha técnica y certificaciones complementarias- y no antes, el comprador ya estaría en condiciones de pagar el precio convenido. Su mini due diligence sería satisfactoria. La confianza en el vendedor ya no es suficiente y, por otro lado, el comprador dispondrá en muchos casos de derecho de desistimiento y, al tiempo, debe ser consciente de los derechos morales del autor.

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