Analistas

El tamaño sí importa...

Me genera cierta preocupación la trascendencia que los medios de comunicación le han dado a las declaraciones del Ministro Echeverry sobre la proyectada reducción  que tendrá el articulado del estatuto tributario de un poco más de mil a unas 800 disposiciones. 

Lo fundamental es preocuparnos por el contenido que tendrá la reforma independientemente del número de artículos que conformen el nuevo estatuto, pero por el momento me siento obligado a controvertir a aquellos que ven como positiva la reducción del articulado.

De tiempo atrás se viene sosteniendo que es preciso simplificar el sistema tributario, con lo cual coincido plenamente. Pero en mi opinión esa simplificación no se produce con la reducción del número de artículos, sino que en nuestro caso requiere precisamente todo lo contrario.

Es necesario desarrollar e incorporar al articulado múltiples principios y conceptos que hoy en día  están ausentes en el marco normativo, ausencia que conduce a la falta de certeza jurídica en torno a las consecuencias y efectos de muchas actuaciones que desarrollan los contribuyentes.

Si bien es cierto que una de las acepciones del vocablo "simplificar" se refiere a  "reducir una expresión, cantidad o ecuación a su forma más breve y sencilla", no lo es menos que la primera definición que nos brinda el diccionario de la Real Academia Española es la de "hacer más sencillo, más fácil o menos complicado algo". 

Asumo que todos estamos interesados en que la simplificación del marco tributario en Colombia consista en hacer más fácil el deber de contribuir, lo cual no necesariamente se logra disminuyendo la cantidad de normas.

Un ejemplo que ilustra las consecuencias por la carencia de normas detalladas en materia de deducciones admisibles en el impuesto sobre la renta lo encontramos en una serie de fallos proferidos recientemente por el Consejo de Estado.

Estas sentencias han generado gran controversia entre la comunidad jurídica debido a que desconocen la deducibilidad de erogaciones como las cuotas de sostenimiento a entidades gremiales, gastos en publicaciones o en celebraciones de fin de año.

Es claro que el problema no recae en las altas cortes sino en la ausencia de normas que definan con absoluta claridad que gastos son necesarios o cuales son superfluos. Si la ley no califica la admisibilidad o inadmisibilidad de los gastos estaremos siempre ante la posibilidad de encontrar múltiples y variadas posiciones dependiendo del intérprete de turno.

Así  como algunos insisten en que la Cumbre de las Américas no era necesaria o que su costo no fue razonable, otros opinan sobre la necesidad del evento y los beneficios que generará para el país.

Algo similar ocurre con los gastos empresariales pues mientras que algunos consideran que una celebración de fin de año es necesaria para premiar el esfuerzo de los empleados o mantener un ambiente de felicidad que contribuya a incrementar la productividad, otros consideran que se trata de un despilfarro de recursos que en nada se relaciona con la actividad empresarial.

Ambas posiciones pueden encontrar argumentos a favor o en contra, es por eso que resulta indispensable que para un gran número de actuaciones el legislador promueva normas que establezcan con claridad su efecto tributario.

Más importante aún, esa ausencia no sólo va en contra del contribuyente sino que en muchas ocasiones perjudica al Estado, porque esa falta de claridad permite generar fenómenos de evasión tributaria.

Este hecho ha estado presente en la mente de los legisladores de otros países al momento de desarrollar su marco tributario, el ejemplo más evidente es el código interno de rentas de los Estados Unidos de América, el cual se caracteriza por su volumen y la especificidad de muchas de sus disposiciones.

Este código consta de 9.833 secciones, pero igualmente forman parte del mismo todas las interpretaciones que ha desarrollado su administración tributaria (IRS) en torno a la aplicación de una determinada sección.

Y aunque algunos critiquen lo voluminoso de este código, es indudable que el detalle y la claridad del mismo han contribuido a que Estados Unidos tenga un nivel de evasión fiscal que se estima alrededor del 18% mientras que en Colombia sigue por encima del 30%. Vale la pena recordar que fue gracias al detallado capítulo sobre evasión fiscal que el célebre criminal Al Capone terminó condenado a once años de prisión.

En consecuencia, tal parece que como muchas otras cosas en la vida, en materia de codificación tributaria el tamaño sí importa y entre más desarrollo y especificidad normativa tengamos más sencillo y eficiente será el sistema.