Tarifas de aseo pegadas al techo
jueves, 12 de junio de 2014
En Colombia prácticamente todos los prestadores del servicio domiciliario de aseo cobran la tarifa máxima establecida por regulación, así su estructura de costos se encuentre por debajo de dicho nivel, decisión que si bien es permitida, va en contravía del criterio de eficiencia económica que establece la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), debido a que no incentiva a las autoridades locales ni a los prestadores del servicio a buscar mecanismos que propendan por la reducción de las tarifas.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) utiliza el “Precio techo” o “Price cap” como mecanismo regulatorio para determinar la tarifa máxima a cobrar por el servicio de aseo en las ciudades y municipios de más de 8.000 usuarios, ante lo cual prácticamente todas las empresas que prestan el servicio se han pegado al techo, situación que se debe corregir en la nueva metodología tarifaria próxima a expedir, conformando ese máximo nivel de referencia con base en empresas que realmente demuestren eficiencia en el desarrollo de sus actividades, esto debido a que el actual tope fue establecido a partir de los costos promedio de las 37 empresas más grandes del país, la mayoría de las cuales incorpora graves deficiencias en su estructura de costos, lo que condujo a que dicho nivel se ubicara por encima de los costos económicos.
De igual forma las autoridades locales pueden propender para que las tarifas de aseo se ubiquen por debajo del tope máximo, haciendo uso de uno de los mecanismos que establece la Ley 142 en su artículo 40, la prestación del servicio mediante Áreas de Servicio Exclusivo (ASE’s) y su asignación bajo licitación pública, lo cual no solo ha permitido ampliar la cobertura y mejorar su calidad, sino también reducir sus costos.
La adjudicación de ASE’s bajo licitación pública permite reducir los costos del servicio debido a la puja que se presenta entre los oferentes por hacerse a las diferentes áreas en que se divide una ciudad, tal como ocurrió en Bogotá con la concesión de aseo 2003 - 2011, mecanismo que le permitió a la entidad encargada de administrar el esquema aplicar parcialmente un descuento sobre la tarifa tope establecida por las resoluciones CRA-151 y 164 de 2001, inicialmente del 13% (por ganancias en licitación), el cual fue incrementando año a año (ganancias por eficiencia) hasta alcanzar 18%, pese a lo cual continuamente se produjeron excedentes en la bolsa de aseo (recursos que fueron utilizados para financiar una serie de actividades prohibidas por la regulación), generación de excedentes que confirma el cobro de tarifas por encima de sus costos económicos.
Al término de la concesión el servicio se aseo en la Capital de la República se entregó a los mismos operadores de manera directa (sin licitación pública) y a partir del mes de diciembre de 2012 lo asumió directamente la Empresa de Acueducto de Bogotá, aplicando durante todo este tiempo la nueva tarifa tope fijada por medio de las resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.
Lo anterior deja ver que fomentar la competencia por el derecho exclusivo a prestar el servicio induce a alcanzar costos eficientes menores a la tarifa tope, beneficio que aunado a las ganancias por eficiencia que logren los operadores con su experiencia (criterio de eficiencia económica que establece la Ley 142 en el artículo 87.4), permiten la consecución de tarifas por debajo de los precios de referencia establecidos por el Regulador.