Opinión

Desafíos del sector salud: Balance de la Ley 1797 de 2016

Si bien el Minsalud ha venido adoptando medidas encaminadas a mejorar la sostenibilidad financiera del sector salud, a la fecha sus resultados son muy limitados. Por ejemplo, se adoptó importante regulación para controlar los precios de los medicamentos, lo cual ha permitido ahorros por cerca de $1 billón. También se han hecho mayores exigencias de capital a las EPS con el fin de mejorar sus posiciones de solvencia financiera y liquidez operativa.

En particular, ha tenido importante efecto la reglamentación de la Subcuenta de Garantías del Fosyga (Decreto 1681 de 2015), lo cual ha permitido: i) convenios con entidades financieras, otorgando “créditos blandos” en términos de tasa compensada, plazo de amortización y/o período de gracia; ii) respaldo de créditos destinados al saneamiento de pasivos o a capital de trabajo, a través del otorgamiento de garantías; iii) adquisición por parte del Minsalud de BOCEAS emitidas por las EPS; y iv) compras de cartera, según lo reglamentado en la Ley 1608 de 2013. Ello se ha reflejado en una mejoría de la calificación de riesgo de los hospitales públicos. Al finalizar 2016, solo 26% de dichos hospitales mostraba riesgo financiero alto (vs. niveles de 40%-45% durante 2013-2014). 

Recientemente se han habilitado nuevos recursos públicos para el sector salud, gracias a lo aprobado en la Ley 1797 de 2016. Adicionalmente, dicha Ley incluyó puntos relacionados con: i) el fortalecimiento de las capacidades y gestión de la Supersalud; ii) la creación de incentivos para los hospitales universitarios acreditados y la ampliación de cupos para especialistas; y iii) la modificación en el esquema de escogencia de los directores de los hospitales públicos. Veamos esto con mayor detalle, lo cual nos permitirá hacer un mejor balance sobre las medidas adoptadas. 

¿Qué salió bien en la Ley 1797 de 2016? Como ya se mencionó,  habilitó nuevos recursos para el sector salud, particularmente para los servicios no-POS del Régimen Subsidiado (RS) a cargo de las entidades territoriales (cuya deuda asciende a $800.000 millones). Entre las nuevas fuentes de recursos se destacan: i) excedentes de aportes patronales al SGP; ii) excedentes de las rentas cedidas; iii) regalías, pasando su aprobación por los OCADS; y iv) apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación. 

Adicionalmente, en materia de liquidez, se ratificó el giro directo en el Régimen Contributivo (RC) para las EPS que incumplan con los requerimientos de solvencia y se amplió en el RS a los proveedores de servicios POS. 

¿Qué salió regular en la Ley 1797 de 2016? Anif ha hecho llamados a lograr un fortalecimiento y blindaje político de la Supersalud frente a las “camarillas” políticas, tanto a nivel nacional como territorial. En este sentido, la Ley 1797 de 2016 actúa en la dirección correcta de otorgarle mayores facultades sancionatorias a la Supersalud. Además, se establecieron requerimientos de buenas prácticas administrativas y financieras para EPS e IPS, los cuales serán evaluados periódicamente por la Supersalud. 

Sin embargo, aún falta trabajar en: i) la articulación entre la Supersalud y las entidades territoriales, pues estas últimas también tienen competencias de inspección y vigilancia; y ii) el establecimiento de límites al número de afiliados por EPS, pues estos solo aplican para aquellas EPS que han sido intervenidas por la Supersalud. De lo contrario, se corre el riesgo de formar EPS too big to fail, tal como lo fueron en su momento Saludcoop (concentrando el 20% de los afiliados del RC) y Caprecom (con el 14.5% de los afiliados del RS). 

¿Qué salió mal en la Ley 1797 de 2016? La elección de los directores de hospitales públicos se venía realizando por meritocracia. Sin embargo, esta Ley otorgó la potestad de nombramiento a los alcaldes y gobernadores, argumentando un mayor control en la rendición de cuentas. Desafortunadamente, ello actúa en la dirección errada de darle mayores facultades a las “camarillas” políticas. 

Finalmente, también cabe mencionar cómo resultó infortunado que triunfará el fuerte cabildeo ejercido por empresarios del sector de bebidas azucaradas ante el Congreso, impidiendo aprobar un impuesto de $300/litro a dichas bebidas, según lo planteado en el Proyecto de Reforma Tributaria (aprobada finalmente como Ley 1819 de 2016). Esto habría tenido la bondad de: i) allegar recursos adicionales al sector por cerca de $2.6 billones/año (0.3% del PIB); y ii) reducir el consumo de las bebidas azucaradas, siguiendo lineamientos de organismos internacionales (como la OMS) para aminorar la propensión a la obesidad y sus enfermedades crónicas (ver Comentario Económico del Día 8 de marzo de 2017).