Editorial

Es esencial la pedagogía sobre las cesantías

<p>Hay que generar conciencia de que las cesantías son un seguro de desempleo para cuando se quede sin trabajo, todo un debate pendiente</p>

Hasta hoy tienen plazo los empleadores colombianos, tanto las personas naturales como las jurídicas, para consignar en los fondos de pensiones las cesantías correspondientes a todos sus trabajadores. La filosofía de este ahorro es que todo empleado cuente con dinero disponible en el momento de que termine su contrato; la idea es que tenga este ingreso cuando esté cesante o que opere como un subsidio al desempleo. Hay que tener en cuenta que la figura laboral no opera en la contratación por servicios o por las cooperativas de trabajo asociado. Debe existir un contrato de por medio entre un empleador y un empleado para que se active la figura de la cesantía; justamente aquí radica una reflexión importante en esta jornada: si bien es un logro laboral colombiano que se destine un rubro para cuando se esté cesante, en la inmensa mayoría de los casos no existe conciencia general entre los trabajadores sobre lo fundamental del ahorro independiente. Esto no quiere decir una cosa distinta que es parte esencial del desarrollo económico de las personas estar preparadas, no solo para cuando terminen sus contratos, sino para soportar cualquier obligación extraordinaria o no prevista. La reforma laboral, que debe hacer el siguiente Gobierno Nacional en el periodo 2018-2022, debe considerar el rediseño del sistema pensional y de cesantías vigente, dado que, inicialmente ese dinero debía guardarse para cuando se esté sin trabajo, pero se permitió con el paso de los años ser usado en otros gastos como la educación y las reparaciones a la vivienda, entre otros. Desde la óptica de las finanzas personales, ese dinero es del trabajador y debería usarse para lo que él quiera o necesite, pero retirar anticipadamente el dinero pactado en un contrato de trabajo es una decisión del fuero individual, que en la mayoría de los casos es precipitada. El empleador no puede hacerle seguimiento al uso de las cesantías en función del bienestar de los trabajadores y se convierte en parte de su ingreso en febrero. El 64% de las cesantías que hoy consignan las empresas en los fondos se retiran por motivos diferentes a la terminación del contrato, demostrando que se ha convertido en dinero destinado al consumo. Por todo esto, es esencial que las empresas o personas naturales que tienen contratos con trabajadores los sensibilicen para no gastar ese dinero que se tenía dispuesto como ingreso durante la pérdida de un empleo. Y en esa necesaria reforma laboral, que debe presentarse al Congreso en los inicios del próximo Gobierno, deben revisarse los mínimos de rentabilidad que brindan los fondos al ahorro de las cesantías, pues es un dinero que no debe perder su valor y que debe tener claros incentivos para mantenerlo con el sistema financiero. Toda empresa debe pagar al trabajador intereses sobre cesantías de 12% anual sobre el valor de las cesantías liquidadas a 31 diciembre, y el monto se debe consignar al fondo antes de todos los 14 de febrero.