Editorial

La Corte debe revisar el fallo de los salarios altos

<p>Un país que progresa debe cuidar su estructura tributaria para que haya más equidad en el pago de impuestos, que todo no recaiga en los más pobres.</p>

El año pasado el profesor de la Universidad Sergio Arboleda, Carlos Parra Dussan, escribía en el diario Asuntos Legales que el Congreso aprobó la Ley 1695 de 2013, que permite adelantar el incidente de impacto fiscal por alguno de los ministros del Gobierno, una vez proferida una sentencia o los autos con posterioridad a la misma, por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, trámite que será obligatorio. Era una oportuna sensibilización del marco de la regla fiscal y de sus cambios positivos en la historia económica del país. Y esta semana se acaba de dar un nuevo capítulo en este importante avance.

El Ministerio de Hacienda estrenó la herramienta del “incidente de impacto fiscal” en busca de que la Corte Constitucional revise el fallo proferido el pasado agosto en el que favoreció a los empleados con altos salarios haciendo que gozaran del derecho a deducir 25% de los pagos laborales para llegar a la base gravable del impuesto de renta. La Ley 1695 de 2013 estableció el incidente de impacto fiscal señalando que bajo ninguna circunstancia se podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos, restringir su alcance o negar su protección efectiva. El llamado incidente de impacto fiscal procederá respecto de todas las sentencias cuando se altere la sostenibilidad fiscal, que es justa la consecuencia que tendrán las arcas estatales si la decisión de agosto sigue vigente. 

Según el artículo 3º de la Ley 1695 de 2013, el competente para conocer del incidente de impacto fiscal, es la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de la que haga parte el magistrado de la alta corporación que presentó la ponencia de la sentencia o de los autos que se profieran con posterioridad a la misma, sobre el cual se solicita el incidente. Este deberá contener las posibles consecuencias de la providencia en la sostenibilidad de las finanzas públicas, las condiciones específicas que explican dichas consecuencias y los planes concretos para el cumplimiento de la sentencia.

Está claro que la Corte debe estudiar las repercusiones fiscales de los fallos judiciales de consecuencias económicas, obviamente, sin poner en riesgo la garantía de los derechos fundamentales de los colombianos. La última reforma tributaria creó el Iman y el Imas para generar mayor equidad en el pago de impuestos y logró que la deducción de 25% no beneficiara a los empleados mejor remunerados, quienes simplemente se acogían a los beneficios de ley para no pagar los impuestos correspondientes, pero la Corte falló en mantener ese beneficio y le abrió un enorme hueco a los recaudos nacionales.