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Las aparentes etiquetas para dañar mercados

Gráfico LR

Proyecto mediante el cual el Ministerio de Salud pretende sustituir el etiquetado de alimentos e introducir el sello de advertencia “ultraprocesado” es un error enorme

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Diario La República · Las aparentes etiquetas para dañar mercados

A una persona, a un producto, así como también a una empresa, se le puede dañar la reputación o arruinar un negocio imponiendo simples marcas o rótulos obligados a portar so pena de ser castigados por normas que acosan y rayan con la asfixia y el ahogamiento comercial.

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Fabulando un poco la situación que hoy atraviesa la industria de bebidas y alimentos colombianos, se puede explicar con la popular novela, “La Letra Escarlata” de Nathaniel Hawthorne, ambientada en el Boston puritano del siglo XVII, en la que una joven mujer es condenada por adulterio a bordar y llevar perpetuamente una letra ”A” de color escarlata sobre su pecho. Una historia similar es la que tiene que ver con el “sambenito”, un saco bendito utilizado por el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en España, una suerte de escapulario o buso de tela que debían portar los reos juzgados; la idea era servir de escarnio público.

El Ministerio de Salud del Gobierno Nacional -al que le quedan menos de 100 días- pretende evaluar alternativas de etiquetado frontal de advertencia para alimentos ultraprocesados, adicional a la que hoy funciona y que les ha costado miles de millones de pesos a las empresas y a los consumidores; el objetivo no está claro, pero desde ya ha desatado una ola de rechazo por lo poco útil e innecesaria medida. Ha dicho la Corporación Excelencia en la Justicia que el “articulito” estigmatizador del Ministerio está socavando las bases constitucionales, pues no se trata de una discrepancia técnica sobre nutrición, sino de una pregunta institucional de primer orden: ¿puede el poder Ejecutivo, mediante una resolución ministerial, ir más allá de las facultades que el Congreso de la República le otorgó expresamente? La respuesta, en criterio de la CEJ, es definitivamente no”.

Alegan los juristas que “el proyecto de resolución propone que un producto sea clasificado como “ultraprocesado” cuando contenga al menos un ingrediente de ese carácter o al menos un aditivo cosmético. Esta regla opera con independencia de si el producto supera o no los umbrales de nutrientes críticos fijados por la propia regulación vigente. Esto significa que un alimento con niveles adecuados de sodio, azúcares y grasas, que no activaría ningún sello de exceso de nutrientes podría quedar marcado como “ultraprocesado” únicamente por su proceso de elaboración o por la inclusión de un colorante o aromatizante legalmente permitido.

La paradoja regulatoria es evidente: el producto es seguro desde la perspectiva nutricional que la propia Ley 2120 reconoce como criterio habilitante, pero recibiría una advertencia de mayor carga estigmatizante por la vía de la norma que el Ministerio ha propuesto”. Claramente, este “sambenito” adicional excede, de manera ostensible, las facultades otorgadas al Ministerio. El poder Ejecutivo no está desarrollando la Ley 2120 de 2021, sino que la está ampliando. Y ampliar una ley no es el ejercicio de una facultad reglamentarla: es usurpar la función reservada por la Constitución al órgano legislativo”.

Es más: ni siquiera las entidades gubernamentales se han alineado en esta materia y hay disparidad de criterios frente a la nueva letra escarlata que pretende dejar el gobierno saliente a las empresas de bebidas y alimentos. Lo primero es que el nuevo Congreso debe dar el debate y lo segundo es un gobierno tendiente a normatizar todo no se debe ensañar con el sector productivo y menos argumentar que es en defensa del consumidor.

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