Editorial

¿Qué quiere, agua o petróleo, agua o papas?

En Colombia hay 36 áreas protegidas como páramos (fábricas de agua). la Corte proscribió la minería, pero le dio vía libre a actividades de bajo impacto igual de nocivas

Editorial

La Corte Constitucional, a través de la Sala Plena, dio luz verde al artículo 10 de la Ley 1930 de 2010, que permite realizar actividades agropecuarias de bajo impacto en los 36 páramos delimitados y se mantuvo firme en la “satanización” de las explotaciones mineras en esas zonas revestidas de importancia ecosistémica, al ser verdaderas fábricas de agua. El alto tribunal estudiaba una demanda que pedía prohibir la ganadería y la agricultura cerca de los páramos, dos actividades que ponen en riesgo el derecho al agua y van en contra del cuidado constitucional del medio ambiente. Claramente, la Corte cortó por lo sano y dejó claro que los cultivos de papa, cebolla y la crianza de ganados podrán seguir campantes en los páramos, muy a pesar de que el avance de la frontera agrícola en esas zonas es frenético y de que, cada vez más, la fauna y la flora nativa de esas áreas, por encima de los 2.800 sobre el nivel del mar, están siendo desplazadas por la actividad mecanizada de tractores, guadañas, cercas eléctricas, motosierras, motocicletas y la llegada de miles de familias que explotan tierras de páramo, dicho sea de paso, lugares en donde nacen la inmensa mayoría de los ríos colombianos. La decisión de la Corte le salió al paso a varias demandas en contra las actividades del agro que tienen un impacto nocivo en el medio ambiente, dejando en evidencia que uno es el trato “populista” para con la gran minería y otro “condescendiente” para la agricultura, si bien los dos sectores económicos afectan los ecosistemas de manera irreversible. Obviamente, la actividad minera es indefensable en muchas zonas, pues su aparataje de explotación deja cicatrices en el ambiente que duran muchas décadas para recuperarse. No obstante, hace tanto daño la maquinaria pesada como una retroexcavadora, las volquetas, como los tractores y los camiones que siembran, cultivan y transportan tubérculos en los páramos, que deben ser mucho más protegidos de toda actividad humana, tal y como lo han hecho en otros países andinos que tienen presencia de bosques de niebla.

El gremio de los cultivadores de papa, Fedepapa, ha celebrado la decisión: “el Estado y la sociedad en general no pueden desconocer la existencia de las comunidades campesinas que han desarrollado su vida personal, social, familiar, económica y en especial un arraigo con el páramo; hacerlo sería incrementar los niveles de pobreza multidimensional, pues perderían su única fuente de ingresos, violando así la especial protección que gozan los campesinos conforme el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia”. Pero en ningún momento ha levantado entre sus agremiados algún tipo de compromiso de producción verde, uso de fungicidas, o contaminación de aguas abiertas o subterráneas. Es de perogrullo decir que el agua es la riqueza del futuro y que debe ser protegida desde su nacimiento en los páramos y que tan dañina es la minería en esas zonas ricas en el líquido como la explotación pecuaria y agraria. Una de las mayores riquezas de Colombia es su agua, pero si no se protege de manera adecuada por las leyes, tan dañina y tendenciosa será la pregunta de qué quiere una población: ¿agua o petróleo? ¿agua u oro? o ¿agua o papas? La ley debe ser para proteger los ecosistemas de la actividad humana, independientemente de la escala de explotación.

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