Hacia una Regla Fiscal relevante: lecciones desde Chile y Perú
jueves, 29 de junio de 2017
Anif ha sido de la opinión que guiarse por el diferencial de precios del petróleo spot frente a su precio de largo plazo y/o por la llamada “brecha del Producto” no parece ser un buen expediente como “anclaje fiscal” de calidad hacia el mediano plazo. Esto, básicamente, porque no existe mayor relación entre dichas brechas (y la magnitud de la política contracíclica fiscal que de allí surge) con la estabilización de la relación deuda pública bruta/PIB. Esta última es la que verdaderamente le interesa a los tenedores de TES, pues de allí se deriva, sin mayores ambigüedades, el “superávit primario” requerido para estabilizar la deuda pública (dado un nivel de tasa de interés y el recaudo tributario esperado). Todo esto ha generado preocupaciones en algunos bancos de inversión por las repetidas revisiones del déficit, considerando los objetivos de la regla fiscal como moving targets.
No es casual que precisamente la regla fiscal que originalmente cementó la estabilización fiscal de Chile (a lo largo de los años noventa) se fundamentara en la idea de generar un “superávit fiscal” (ajustado por el ciclo) que estabilizara la deuda cerca de 10%-20% del PIB, tal como ha venido ocurriendo durante todos estos años. A pesar de haber “perdido el Norte” con exceso de gasto social y de drenar la capacidad de inversión de las firmas (imponiendo tributación adicional por 3% del PIB durante 2014-2017), Chile todavía mantiene una posición envidiable de solidez fiscal gracias a su exitoso anclaje fiscal. Inclusive el relajamiento del superávit ajustado por el ciclo (bajando de +1% a +0,5% del PIB) no le ha hecho mella a esa solidez fiscal.
Otro ejemplo relevante para Colombia ha sido el cambio reciente de Perú, abandonando su idea de reglas fiscales contracíclicas y focalizándose más en “criterios duros” referidos a: i) no desbordar 30% en la relación deuda pública bruta consolidada/PIB (actualmente cercana a 25%); y ii) limitar el crecimiento anual del gasto operativo real del gobierno central, con desviaciones tope del +1% respecto del promedio histórico del PIB potencial de los últimos quince años y los próximos cinco años (ver Decreto Legislativo 1276 de diciembre de 2016 y cuadro adjunto). Cabe mencionar que, en este último caso, habría resultado más conveniente limitar el crecimiento del gasto operativo a su promedio histórico y no al del PIB potencial.
Gracias a estas ataduras fiscales de Chile y Perú (con doble seguro fiscal del “cinturón en la relación de deuda” y de “calzonarias en el límite al gasto público”), estos países mantienen sólidas calificaciones de dos y tres peldaños arriba del grado de inversión y con “perspectivas estables”. Por contraste, Colombia con su regla fiscal (desenfocada y con exceso de manejos discrecionales) enfrenta una doble “perspectiva negativa” (S&P y Moody’s), lo cual podría llevarnos a perder un escalón y dejarnos simplemente en “grado de inversión”, ver Informe Semanal No. 1364 de mayo de 2017.
Entretanto, el FMI y Fitch le han dado el beneficio de la duda a Colombia, esperando que (durante 2017-2020) el país sea capaz de recortar su nivel de deuda bruta hasta achicar su desvío de +10 puntos porcentuales respecto de países comparables (cerca de 50% del PIB en la deuda del gobierno central de Colombia vs. 40% de PIB en los comparables).
Por último, discutimos bajo qué circunstancias es válido que un país se desvíe temporalmente de los compromisos arriba mencionados. En el caso de Perú, la legislación reciente (arriba explicada) acepta “cláusulas de escape” debidas a desastres naturales y/o choques externos significativos. De hecho, las inundaciones de Perú durante 2017 (y, de contera, los choques resultantes de la corrupción Odebrecht, paralizando proyectos de infraestructura por US$7.000 millones) han activado esta situación de excepción para la regla fiscal de Perú.
Podría entonces pensarse (ingenuamente) que Colombia estaría habilitada para hacer lo mismo y proceder a gastar más por cuenta de la “excepción del posconflicto”, si es que decidimos adoptar reglas fiscales serias que miren la relación de deuda bruta. Pues resulta que no, ya que, como tuvo oportunidad de aclararlo Richard Francis (representando a Fitch en dicho Foro), el problema de Colombia es que su relación deuda pública bruta/PIB ya está muy elevada y, para mantener su nivel de calificación actual, lo que debe es reducirla. Si continúa la desaceleración económica, se afecta negativamente el recaudo y ello no se compensa con mayores recortes presupuestales, lo que ocurriría es que Fitch podría regresarnos a “perspectiva negativa” en su próximo ciclo de revisión de octubre de 2017.